Despidos · 5 de septiembre de 2026
Qué incluye el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización 2026
Todo trabajador tiene derecho a un finiquito al terminar su relación laboral, sea cual sea el motivo — incluida una dimisión voluntaria. Es la liquidación de todo lo que la empresa te debe por el tiempo trabajado y no cobrado. La confusión más habitual es pensar que el finiquito y la indemnización por despido son lo mismo: no lo son.
Qué conceptos lleva dentro
El finiquito incluye el salario de los días trabajados y no cobrados del último periodo, la parte proporcional de las pagas extra pendientes (si no están prorrateadas mes a mes), las vacaciones generadas y no disfrutadas — que se pagan en dinero, nunca se pierden — y cualquier complemento o incentivo variable ya devengado. Si tu despido genera indemnización, esta se suma al finiquito, pero es un concepto añadido, no parte "natural" de él.
Calcula el importe de tu finiquito con tus datos:
Calcular mi finiquito →Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito existe siempre que termina un contrato, sea despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria. La indemnización por despido solo existe en determinados tipos de extinción y se calcula aparte, según los días por año que correspondan al tipo de despido. Un error común es pensar que firmar el finiquito significa renunciar automáticamente a reclamar la indemnización o a impugnar el despido — no es así, pero depende de cómo esté redactado el documento: si tienes dudas o no estás de acuerdo, firma como "recibí, no conforme" en vez de "conforme", y consulta antes de firmar si vas a impugnar el despido.
¿Cuándo tienen que pagártelo?
Aquí hay algo que sorprende a mucha gente: la ley no fija un plazo exacto en días para pagar el finiquito. Lo habitual y exigible es que se abone el último día de trabajo o junto con la última nómina. Si no se paga en ese momento, puedes reclamarlo desde que era exigible, con un plazo de prescripción de 1 año para ejercer la acción.
Cómo tributa
El salario pendiente, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, con la retención de IRPF habitual, igual que cualquier nómina. Si el finiquito incluye indemnización por despido, esa parte sigue su propio régimen: exenta hasta el mínimo legal, con un tope de 180.000 €, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Si no te lo pagan
Reclama primero por escrito (email o burofax) dejando constancia de fecha e importe. El dinero adeudado genera un interés de mora del 10 % anual sin que tengas que probar ningún perjuicio. Si la empresa no responde, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC o equivalente autonómico) — un trámite obligatorio antes de poder demandar. Si no hay acuerdo, se presenta demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, siempre dentro del plazo de 1 año desde que el finiquito era exigible.
Un finiquito calculado entero
Marta cobra 1.800 € brutos en 14 pagas y deja la empresa el 15 de septiembre. Tiene 30 días de vacaciones al año y solo ha disfrutado 15. Su finiquito se monta con tres piezas:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados de septiembre | 1.800 € ÷ 30 × 15 días | 900,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 60 € × 6 días pendientes | 360,00 € |
| Parte proporcional de la paga extra | 1.800 € × 77 ÷ 184 días | 753,00 € |
| Total bruto | — | 2.013,00 € |
| Seguridad Social (6,47 %) | — | −130,24 € |
| Retención de IRPF (12 %) | — | −241,56 € |
| Neto a cobrar | — | 1.641,20 € |
La paga extra sale de dividir lo devengado entre los días del semestre: del 1 de julio al 15 de septiembre van 77 de los 184 días que separan julio de diciembre. Si tu empresa prorratea las pagas dentro de la nómina mensual, esa línea no aparece: ya la has ido cobrando mes a mes. Es la diferencia que explica por qué dos compañeros que ganan lo mismo pueden tener finiquitos muy distintos.
Cómo se cuentan los días de vacaciones que te quedan
Las vacaciones se devengan día a día, no de golpe en enero. Con los 30 días naturales del convenio general, lo devengado a fecha de salida es proporcional a los días trabajados del año:
| Último día | Días trabajados | Vacaciones devengadas |
|---|---|---|
| 31 de marzo | 90 | 7,4 días |
| 30 de junio | 181 | 14,9 días |
| 30 de septiembre | 273 | 22,4 días |
| 31 de diciembre | 365 | 30 días |
La fórmula es siempre la misma: días de vacaciones del convenio × días trabajados ÷ 365. A lo devengado se le restan los días que ya hayas disfrutado, y el resto se paga en metálico. Ojo con un detalle que sorprende a mucha gente: esos días cobrados cotizan a la Seguridad Social y retrasan el inicio del paro tantos días como vacaciones te abonen, porque durante ellos sigues en situación asimilada al alta.
El finiquito negativo: cuando eres tú quien debe dinero
No siempre sale a favor del trabajador. El caso más habitual es haber disfrutado en julio unas vacaciones que a fecha de salida todavía no estaban devengadas: si te fuiste 20 días en verano y en septiembre solo llevabas 22,4 devengados, vas justo; si te fuiste 30, la empresa descuenta la diferencia. Se suman también los anticipos pendientes y, en una baja voluntaria, el preaviso incumplido: el convenio suele exigir avisar con 15 días y permite descontar un día de salario por cada día que falte.
Lo que la empresa no puede descontar es material, uniformes o supuestos daños sin un procedimiento detrás, ni una formación pagada por ella salvo que hubiera un pacto de permanencia firmado y por escrito. Si el finiquito sale negativo, la empresa puede reclamarte la diferencia, pero tiene que justificar cada línea igual que tú puedes exigir el desglose de cada concepto.
Firmar el «recibí» sin perder derechos
El documento que te dan a firmar se llama recibo de saldo y finiquito, y firmarlo suele interpretarse como que das por liquidada la relación laboral. Por eso conviene hacer dos cosas: pedir el desglose por conceptos antes de firmar nada y, si no cuadra, escribir de puño y letra «no conforme» junto a la firma. Así reconoces que has recibido el dinero, pero no que estés de acuerdo con el importe.
Tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores en el momento de la firma, y la empresa debe advertírtelo. Para reclamar cantidades tienes un año desde que se devengaron; si además quieres impugnar el despido en sí, el plazo se acorta a 20 días hábiles, que es un margen mucho más corto de lo que casi todo el mundo cree.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el finiquito si me despiden por una falta grave?
No. El finiquito es salario que ya has ganado, así que se cobra sea cual sea la causa de la salida: despido disciplinario, baja voluntaria, fin de contrato o despido objetivo. Lo que cambia con la causa es la indemnización, que en un disciplinario procedente es cero, pero eso es un concepto distinto que viaja en el mismo pago.
¿Qué hago si me lo pagan un mes tarde?
El finiquito se debe al extinguirse el contrato, aunque en la práctica muchas empresas lo abonan con la nómina del mes siguiente. Si el retraso se alarga, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre lo debido, y el paso previo a demandar es presentar una papeleta de conciliación en el organismo de mediación de tu comunidad, que es gratuito y no necesita abogado.
Me han retenido un 12 % y en mi nómina retienen un 8 %. ¿Es un error?
Normalmente no. La retención del finiquito se calcula sobre el total que habrás cobrado en el año, y un pago extraordinario puede subir ese porcentaje. No pierdes el dinero: el IRPF se regulariza en la declaración de la renta, donde todo lo retenido de más vuelve. Puedes comprobar tu tipo real con la calculadora de nómina.
¿Estoy obligado a firmar en ese mismo momento?
No. Puedes pedir una copia, salir de la reunión y revisarla con calma o con un sindicato antes de firmar. Nadie puede condicionar el pago a que firmes en el acto, y si te presionan, ese es justo el momento de añadir el «no conforme» y llevarte el documento.
¿El finiquito y el paro se cobran a la vez?
No se solapan del todo. Si el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, el alta en la prestación por desempleo se retrasa esos días, porque legalmente sigues en situación asimilada al alta mientras las cobras. La solicitud al SEPE, en cambio, hay que presentarla dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese, sin esperar a que pase ese periodo.
Esta guía resume la normativa general de forma orientativa. Tu convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables — revísalo antes de firmar el finiquito.