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Calculadora de horas extra y nocturnidad

Introduce tu salario, tus horas extra y tus horas nocturnas, y descubre cuánto te deben pagar en bruto. Sin registro, sin letra pequeña.

Gratis Sin registro Tus datos no salen del navegador Cifras de 2026

Se calcula al instante en tu propio navegador: no creamos cuenta, no guardamos tus datos ni los enviamos a ningún servidor. Usa siempre cifras oficiales, revisadas y actualizadas — consulta el registro de cambios.

€ / año

El bruto total que figura en tu contrato, incluidas pagas extra si las tienes.

h / año

Las horas que realmente trabajas al año, sin contar vacaciones — normalmente entre 1.750 y 1.826 horas. Consúltalo en tu contrato o convenio.

La ley no fija un porcentaje mínimo (solo que no sea inferior a tu hora ordinaria): 75 % es un valor de referencia habitual, ajústalo al de tu convenio.

Nocturnidad, fuerza mayor y tiempo parcial

Tampoco hay un porcentaje legal fijo de nocturnidad: 25 % es un valor de referencia habitual, ajústalo al de tu convenio.

466 € bruto adicional Dentro del límite legal

Valor de tu hora ordinaria
—
bruto anual ÷ horas de jornada
Importe horas extra
—
con el recargo indicado
Importe nocturnidad
—
plus sobre horas nocturnas
Cotización SS adicional
—
a tu cargo, sobre las horas extra
100 % privado — el cálculo se hace en tu navegador, no enviamos tus datos a ningún servidor. Cálculo aproximado, no es asesoría laboral.

Ejemplos de horas extra y nocturnidad

Así queda el importe bruto adicional según distintos sueldos y situaciones. Prueba tu propio sueldo y tus horas en la calculadora de arriba.

24.000 €/año · 1.800 h/año · 20 h extra al 75 %
466,67 € bruto

Hora ordinaria de 13,33 €, dentro del límite legal.

30.000 €/año · 10 h extra al 100 % · 15 h nocturnas al 25 %
395,83 € bruto

333,33 € de horas extra + 62,50 € de nocturnidad.

22.000 €/año · 1.750 h/año · 90 h extra al 75 %
1.980,00 € bruto

Supera el límite legal de 80 horas extra al año.

18.000 €/año · sin horas extra · 40 h nocturnas al 25 %
100,00 € bruto

Solo plus de nocturnidad, sin horas extraordinarias.

Cómo funciona

1

Indica tu sueldo y tu jornada

Tu bruto anual y las horas que trabajas al año determinan el valor de tu hora ordinaria.

2

Añade tus horas extra y nocturnas

Ajusta los porcentajes de recargo al que indique tu convenio o contrato.

3

Consulta o descarga el resultado

Ves el desglose completo y puedes descargarlo en PDF.

Cómo se calculan las horas extra y la nocturnidad

El valor de tu hora ordinaria se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre las horas que realmente trabajas al año. A partir de ahí, el importe de una hora extra es ese valor más el recargo que fije tu convenio o contrato: la ley (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores) solo exige que no sea inferior al valor de la hora ordinaria, sin fijar un porcentaje mínimo, así que el recargo real varía mucho de un convenio a otro — en la práctica, muchos usan cifras de entre el 75 % y el 100 %. El plus de nocturnidad (por trabajar entre las 22:00 y las 06:00) funciona igual: la ley tampoco fija un porcentaje, así que también depende de tu convenio.

El límite legal y la compensación con descanso

El límite general de horas extraordinarias es de 80 horas al año (art. 35.2 ET). No cuentan dentro de ese límite las horas compensadas con descanso ni las motivadas por fuerza mayor. De hecho, salvo que exista un pacto que diga lo contrario, las horas extra se compensan mediante tiempo de descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización, en lugar de pagarse en dinero — así que si tu empresa no te las abona, puede que te correspondan como descanso en su lugar.

La cotización adicional a la Seguridad Social

Las horas extraordinarias llevan un tipo de cotización a la Seguridad Social distinto (y adicional) al de tu salario ordinario, con un tramo mayor si no se deben a fuerza mayor. Esta calculadora estima la parte de esa cotización adicional que corresponde a tu cargo como trabajador, para que veas cuánto se te va a descontar de más.

Este cálculo es un bruto orientativo: no incluye el efecto de las retenciones de IRPF ni el resto de tu Seguridad Social. No sustituye tu convenio colectivo ni el asesoramiento de un graduado social.

Para quién es útil

Para revisar tu nómina

Comprueba si el importe de horas extra o nocturnidad que te pagan cuadra con lo esperado.

Antes de aceptar horas extra

Sabe de antemano cuánto vas a cobrar, o si prefieres pedir el descanso equivalente.

Para negociar tu convenio

Compara distintos porcentajes de recargo y ve el efecto real en tu bolsillo.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de recargo me corresponde por hora extra?

La ley solo exige que el valor de la hora extra no sea inferior al de tu hora ordinaria (art. 35.1 ET) — no fija un porcentaje mínimo de recargo. El incremento real lo determina tu convenio colectivo o tu contrato individual; en la práctica muchos convenios usan recargos de entre el 75 % y el 100 %. Ajusta el porcentaje en la calculadora al que indique el tuyo.

¿Es obligatorio que me paguen las horas extra en dinero?

No necesariamente. Salvo que exista un pacto (en convenio o contrato) que diga lo contrario, las horas extraordinarias se compensan con tiempo de descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización, en lugar de abonarse en dinero. Consulta tu convenio para saber qué régimen se aplica en tu caso.

¿Cuántas horas extra puedo hacer como máximo al año?

El límite legal general es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). No cuentan dentro de ese límite las horas compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes, ni las motivadas por fuerza mayor.

¿Qué porcentaje de plus de nocturnidad me corresponde?

Al igual que con las horas extra, la ley no fija un porcentaje concreto: el plus de nocturnidad (por trabajar entre las 22:00 y las 06:00) lo determina tu convenio colectivo o contrato, salvo que tu salario ya se haya fijado teniendo en cuenta la naturaleza nocturna del puesto, o se compense con descansos. Ajusta el porcentaje al que indique tu convenio.

¿Esta calculadora es asesoría laboral?

No. Calcula el importe bruto orientativo según los porcentajes que introduzcas — no incluye el efecto de las retenciones de IRPF ni de la Seguridad Social sobre el resto de tu nómina. Para tu caso exacto, consulta tu convenio colectivo, a tu departamento de RRHH o a un graduado social.

Más herramientas

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