20 % sobre un rendimiento neto de 5.200 €.
Calculadora del Modelo 130 (IRPF trimestral)
Introduce tus ingresos y gastos acumulados desde enero y descubre cuánto te toca ingresar este trimestre. Sin registro, sin letra pequeña.
Se calcula al instante en tu propio navegador: no creamos cuenta, no guardamos tus datos ni los enviamos a ningún servidor. Usa siempre cifras oficiales, revisadas y actualizadas — consulta el registro de cambios.
La suma de todos tus ingresos de la actividad este año, hasta el final de este trimestre — no solo los de este trimestre.
La suma de tus gastos deducibles con factura completa, también acumulados desde enero.
Lo que ya ingresaste en el Modelo 130 de trimestres anteriores de este mismo año. Déjalo en 0 si es tu primera declaración del año.
Ejemplos del Modelo 130
Así queda el resultado en distintos casos. Prueba tus propias cifras en la calculadora de arriba.
2.200 € de pago bruto menos los 1.040 € del trimestre anterior.
Con la reducción del 5 %, lo ya ingresado cubre de sobra el pago del trimestre.
1.600 € de pago bruto menos 600 € de retenciones ya practicadas.
Cómo funciona
Indica el trimestre
Solo afecta al plazo de presentación que te mostramos, no al cálculo.
Ingresos y gastos desde enero
Introduce el acumulado del año, no solo del trimestre — así lo pide el propio modelo.
Resta lo ya pagado
Pagos fraccionados anteriores y retenciones soportadas, y consulta o descarga el resultado.
Cómo se calcula el Modelo 130
El pago fraccionado del Modelo 130 se calcula aplicando el 20 % sobre tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero: la diferencia entre tus ingresos y tus gastos deducibles de todo el año hasta la fecha, no solo del trimestre que declaras. A ese importe se le restan los pagos fraccionados que ya hayas ingresado en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones de IRPF que te hayan practicado en facturas emitidas a otras empresas o profesionales.
Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar además un 5 % adicional de tu rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, sin necesidad de aportar factura, con un máximo de 2.000 € al año.
Plazos de presentación en 2026
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente (o el siguiente día hábil si cae en fin de semana o festivo)
Esta calculadora usa el esquema general de estimación directa y no incluye la minoración adicional por bajos rendimientos (para quien ganó 12.000 € o menos el año anterior) ni las particularidades de módulos (estimación objetiva). Es un cálculo orientativo y no sustituye la presentación oficial del Modelo 130 ni el asesoramiento de tu gestoría.
Para quién es útil
Cada trimestre, antes de declarar
Estima cuánto vas a ingresar antes de presentar el Modelo 130.
Para planificar tesorería
Reserva con antelación el IRPF que vas a tener que adelantar.
Junto al Modelo 303
Combínala con la calculadora de IVA trimestral para ver tu pago fiscal completo del trimestre.
Tabla de referencia: reglas y plazos del Modelo 130
Cómo se calcula el pago fraccionado y cuándo se presenta.
| Regla | Valor |
|---|---|
| Pago fraccionado | 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero |
| Se restan | Los pagos fraccionados anteriores del año y las retenciones soportadas |
| Gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada) | 5 % del rendimiento, hasta 2.000 € al año |
| Exención de presentarlo | Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención |
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | del 1 al 30 de enero del año siguiente (o el siguiente día hábil si cae en fin de semana o festivo) |
No aplica a quien tributa por módulos (estimación objetiva), que usa el Modelo 131.
Normativa y fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF: pagos fraccionados (art. 99).
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): gastos de difícil justificación (art. 30), exención (art. 109) e importe (art. 110).
Cómo calculamos todas las herramientas, en la metodología; cada cambio de cifras, con fecha, en el registro de actualizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el Modelo 130?
Se aplica el 20 % sobre tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (tus ingresos menos tus gastos deducibles de todo el año hasta la fecha, no solo del trimestre). A ese importe se le restan los pagos fraccionados que ya hayas ingresado en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que te hayan practicado en tus facturas a otras empresas o profesionales.
¿Por qué me pide los datos acumulados desde enero y no solo del trimestre?
Porque el Modelo 130, a diferencia del IVA trimestral, no se calcula trimestre a trimestre de forma independiente: cada declaración recalcula el 20 % sobre todo el beneficio del año hasta ese momento, y luego resta lo que ya ingresaste antes. Así, un trimestre flojo después de varios buenos puede salir a pagar poco o nada, porque ya adelantaste IRPF de sobra.
¿Qué es la reducción del 5 % de gastos de difícil justificación?
Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar un 5 % adicional de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos), sin necesidad de justificarlo con facturas, con un máximo de 2.000 € al año en total. No aplica si estás en estimación directa normal.
¿Todos los autónomos tienen que presentar el Modelo 130?
No. Si en el ejercicio anterior más del 70 % de tus ingresos llevaron retención o ingreso a cuenta de IRPF (algo habitual si facturas casi siempre a otras empresas o profesionales, no a particulares), estás exento de presentarlo.
¿Esta calculadora es asesoría fiscal?
No. Es una estimación orientativa del esquema general de cálculo, y no incluye la minoración adicional por bajos rendimientos (para quienes ganaron 12.000 € o menos el año anterior) ni las particularidades de la estimación objetiva (módulos). Para tu caso exacto, consulta con tu gestoría o la Agencia Tributaria.
¿Quieres saber si estás entre quienes pueden no presentarlo?
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