Vivienda · actualizado a 2026

Calculadora del IBI

Cuota íntegra y cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según el valor catastral, el tipo de gravamen y las bonificaciones.

Gratis Sin registro Tus datos no salen del navegador Cifras de 2026

Se calcula al instante en tu propio navegador: no creamos cuenta, no guardamos tus datos ni los enviamos a ningún servidor. Usa siempre cifras oficiales, revisadas y actualizadas — consulta el registro de cambios.

€

Lo encuentras en tu último recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.

%

Entre el 0,4 % y el 1,10 % en la mayoría de municipios (consulta el tuyo, puede haber recargos).

%

Por ejemplo, 50 % los 3 primeros años si es VPO, o el descuento por domiciliación.

900 €/año de IBI Tipo dentro del rango legal habitual

Cuota íntegra
—
Antes de bonificaciones
Equivalente mensual
—
Si lo prorratearas en 12 meses
100 % privado — el cálculo se hace en tu navegador, no enviamos tus datos a ningún servidor. Cálculo aproximado, no es asesoría fiscal.

Ejemplos

El IBI real depende del tipo de gravamen que fije tu ayuntamiento, muy distinto entre municipios. Prueba tu propia situación en la calculadora de arriba.

150.000 € · tipo 0,6 %
900 €/año

Sin bonificación.

250.000 € · tipo 0,41 %
1.025 €/año

Tipo similar al de Madrid capital.

180.000 € · tipo 0,66 %
1.188 €/año

Tipo similar al de Barcelona capital.

150.000 € · tipo 0,6 % · VPO
450 €/año

Con la bonificación del 50 % por VPO.

Cómo funciona

1

Indica el valor catastral

Lo encuentras en tu recibo del IBI o en el Catastro.

2

Indica el tipo de tu ayuntamiento

Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio.

3

Añade tu bonificación

Si te corresponde alguna (VPO, familia numerosa, domiciliación...).

Cómo se calcula el IBI de tu vivienda

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se calcula con una fórmula simple: Cuota íntegra = Valor Catastral × Tipo de gravamen. El valor catastral lo fija el Catastro y suele ser menor que el valor de mercado; lo encuentras en tu último recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. El tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento por ordenanza fiscal, dentro de un rango legal entre el 0,4 % y el 1,10 % para vivienda urbana — los municipios capitales de provincia o que prestan más servicios pueden aplicar recargos adicionales que superen ese máximo nominal.

Sobre la cuota íntegra se restan las bonificaciones que te correspondan: un 50 % obligatorio durante los 3 primeros años si tu vivienda es de protección oficial (VPO), hasta un 90 % (potestativo, según el ayuntamiento) si eres familia numerosa, y un pequeño descuento habitual por domiciliar el recibo. No existe un "tipo medio nacional" oficial — el 0,6 % que aparece por defecto en esta calculadora es solo una referencia orientativa de mercado, no una cifra publicada por Hacienda. Consulta siempre el tipo real de tu ayuntamiento.

Este cálculo es orientativo. El importe real depende de la ordenanza fiscal vigente en tu municipio — consulta tu ayuntamiento o tu último recibo para confirmarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBI?

Cuota íntegra = Valor Catastral × Tipo de gravamen. Sobre esa cuota íntegra se restan después las bonificaciones que te correspondan (familia numerosa, VPO, domiciliación bancaria...), si tu ayuntamiento las aplica.

¿Por qué el tipo que aparece por defecto es solo orientativo?

Porque el IBI es un impuesto 100 % municipal: cada ayuntamiento fija su propio tipo cada año, dentro de un rango legal entre el 0,4 % y el 1,10 % para vivienda urbana. No existe una cifra oficial única a nivel nacional — consulta el tipo real de tu ayuntamiento en tu último recibo.

¿Qué bonificaciones existen?

Las más habituales: 50 % durante los 3 primeros años para VPO (obligatoria), hasta el 90 % para familia numerosa (potestativa), y un pequeño descuento por domiciliar el recibo. No todas se aplican en todos los municipios.

¿Es verdad que puede subir si tengo la vivienda vacía?

Sí, algunos ayuntamientos aplican un recargo sobre la cuota líquida si la vivienda lleva desocupada de forma injustificada más de 2 años (hasta un 50 %) o más de 3 años (hasta el 100 %). No todos los municipios lo aplican.

¿Esta calculadora es asesoría fiscal?

No. Es una estimación orientativa según el valor catastral, el tipo de gravamen y la bonificación que introduzcas. Consulta tu ayuntamiento o tu último recibo para confirmar el importe real.

¿Por qué tu vecino paga un IBI distinto al tuyo? Te lo explicamos.

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