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Calculadora de indemnización por despido

Calcula la indemnización mínima legal según tu tipo de despido, tu salario y tu antigüedad. Sin registro, sin letra pequeña.

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€ / año

Incluye las pagas extra si las tienes.

10.849 € indemnización Despido improcedente

Días por año trabajado
—
según el tipo de despido
Tope aplicado
—
mensualidades máximas
Salario diario
—
bruto anual / 365
100 % privado — el cálculo se hace en tu navegador. Calcula el mínimo legal, no sustituye a un abogado laboralista.

Ejemplos de indemnización

Así queda la indemnización mínima legal en distintos casos. Prueba tu propia cifra en la calculadora de arriba.

Improcedente · 24.000 €/año, 5 años
10.849,32 €

33 días de salario por año, sin llegar al tope de 24 mensualidades.

Objetivo o ERE · 30.000 €/año, 8 años
13.150,68 €

20 días de salario por año, tope de 12 mensualidades.

Improcedente (contrato de 2009) · 27.000 €/año
44.161,64 €

Régimen transitorio: 45 días/año hasta 2012 (3 años) + 33 días/año después (14 años).

Fin de contrato temporal · 18.000 €/año, 1 año y 6 meses
887,67 €

12 días de salario por año trabajado.

Cómo funciona

1

Indica tu salario y antigüedad

Salario bruto anual y años (y meses) trabajados en la empresa.

2

Elige el tipo de despido

Improcedente, objetivo, fin de contrato temporal o disciplinario.

3

Consulta o descarga el resultado

Ves la indemnización mínima legal, con el desglose de días y tope aplicado.

Cómo se calcula la indemnización por despido

La indemnización se calcula multiplicando un número de días de salario por cada año de servicio, con un tope máximo en mensualidades. Los importes varían según el tipo de despido: 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para el despido improcedente en contratos posteriores al 12 de febrero de 2012; 20 días por año (máximo 12 mensualidades) para el despido objetivo o colectivo (ERE); 12 días por año, sin tope explícito para el fin de un contrato temporal; y 0 € si el despido disciplinario se declara procedente.

Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012 y te encuentras en un despido improcedente, se aplica un régimen transitorio: 45 días de salario por cada año trabajado hasta esa fecha, y 33 días por cada año después, con un tope conjunto de 42 mensualidades.

Esta calculadora aplica la fórmula general del Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56 ET). No cubre mejoras pactadas en tu convenio colectivo, condiciones específicas negociadas en un ERE, ni el supuesto de despido nulo (que da derecho a readmisión obligatoria en vez de indemnización, en casos como discriminación o vulneración de derechos fundamentales).

Esta calculadora es una estimación orientativa, no asesoramiento laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y objetivo?

El despido objetivo (o colectivo) se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas, e indemniza con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades). El despido improcedente es aquel que un juez o la propia empresa reconoce que no cumple los requisitos legales, e indemniza con 33 días por año (máximo 24 mensualidades).

¿Por qué me pide la fecha de inicio del contrato?

Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un régimen transitorio: 45 días de salario por año trabajado hasta esa fecha, y 33 días por año después, con un tope conjunto de 42 mensualidades. Los contratos posteriores a esa fecha usan solo la fórmula de 33 días con tope de 24 mensualidades.

¿Un despido disciplinario procedente da derecho a indemnización?

No. Si la empresa demuestra una falta grave del trabajador y el despido se declara procedente, no hay indemnización — solo el finiquito con lo que ya se debía (salario pendiente, vacaciones, etc.).

¿La indemnización por despido paga impuestos?

La indemnización obligatoria por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta el importe que fija la ley (con un límite de 180.000 €). Lo que supere ese límite, o cualquier cantidad adicional pactada por encima del mínimo legal, sí tributa.

¿Esta calculadora es asesoramiento laboral?

No. Calcula el mínimo legal según la fórmula general del Estatuto de los Trabajadores. Mejoras pactadas en tu convenio colectivo, un ERE con condiciones superiores, o un despido declarado nulo no están cubiertos aquí — consulta con un abogado laboralista o tu sindicato para tu caso concreto.

¿Quieres entender de dónde salen los días y el tope de mensualidades?

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