Despidos · Actualizado el 3 de septiembre de 2026
Te han despedido: guía paso a paso
Da igual que lo vieras venir o que te haya pillado por sorpresa: cuando te despiden, hay tres conceptos económicos que conviene separar bien desde el primer momento, porque cada uno se calcula de forma distinta, tiene plazos distintos y no siempre te corresponden los tres a la vez. Entenderlos por separado te ayuda a saber exactamente qué exigir y cuándo.
1. El finiquito: esto te lo deben siempre
El finiquito no depende del tipo de despido ni de si es procedente o no: es la liquidación de lo que la empresa ya te debía por el tiempo trabajado, independientemente del motivo de la extinción del contrato. Normalmente incluye tres cosas: el salario de los días del mes en curso que ya trabajaste y aún no se te han pagado, la parte proporcional de tus pagas extra si no están prorrateadas dentro de tus 12 nóminas mensuales, y los días de vacaciones que te correspondían por el tiempo trabajado en el año y no llegaste a disfrutar.
Tributa como cualquier nómina normal, sin ninguna exención fiscal — a diferencia de la indemnización, que sí puede estar exenta. La empresa está obligada a entregártelo el mismo día que finaliza tu contrato, o muy poco después. Calcula el tuyo con la calculadora de finiquito, indicando tu salario y los días de vacaciones pendientes.
2. La indemnización: depende del tipo de despido
Aquí sí importa mucho el motivo por el que te despiden. Un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, recogidas en una carta que la empresa debe entregarte) indemniza con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Un despido improcedente —el que no cumple los requisitos legales de forma o de fondo, ya sea porque la empresa lo reconoce directamente o porque lo declara un juzgado— indemniza con 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, se aplica además un régimen transitorio de cálculo: 45 días por año hasta esa fecha, y 33 días por el periodo posterior, lo que en contratos muy antiguos puede suponer una diferencia notable frente al cálculo simple.
Un despido disciplinario procedente —si la empresa demuestra una falta grave y culpable tuya, y un juez o la propia conformidad de ambas partes lo reconoce como tal— no genera ningún derecho a indemnización, solo el finiquito. Es importante no confundir esto con un despido disciplinario improcedente (la empresa alega una falta pero no consigue demostrarla, o comete un defecto de forma): en ese caso sí se genera el derecho a los 33 días por año igual que cualquier despido improcedente. La indemnización obligatoria por ley está exenta de IRPF hasta 180.000 €; lo que la empresa pacte voluntariamente por encima del mínimo legal sí tributa como rendimiento del trabajo. Estima la tuya en la calculadora de indemnización por despido, indicando la fecha de alta, la fecha de despido, tu salario y el tipo de despido.
3. El paro: no es automático, hay que solicitarlo
La prestación por desempleo no llega sola: tienes que solicitarla activamente en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), normalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a quedarte en situación legal de desempleo. Necesitas acreditar un mínimo de 360 días cotizados dentro de los últimos 6 años, sea con un mismo empleador o sumando varios periodos distintos. Cobras el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir de ese momento, con un tope máximo y mínimo mensual que depende de si tienes uno, dos o más hijos a cargo. La duración total de la prestación va desde 4 meses (con el mínimo de 360 días cotizados) hasta 24 meses (si acreditas 2.160 días cotizados o más), según una tabla escalonada que fija el SEPE.
Un matiz importante: si tu despido es por causas objetivas, la empresa suele estar obligada a preavisarte con al menos 15 días de antelación, y si no lo hace, debe abonarte esos días en tu finiquito ("indemnización por falta de preaviso"), independientemente de la indemnización principal. Calcula una primera estimación de tu prestación en la calculadora de paro antes de tramitarlo, para saber qué esperar mientras buscas tu siguiente empleo.
¿Quieres verlo todo junto, con tus propios números?
Ir a las calculadoras de despido →Qué hacer si no estás de acuerdo con el despido
Si crees que el despido es injustificado, que la causa alegada no es real, o que se ha cometido algún defecto de forma (por ejemplo, no te han entregado la carta de despido por escrito, o no se ha respetado el plazo de preaviso), tienes derecho a impugnarlo. El primer paso obligatorio, antes de ir a juicio, suele ser presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma, un trámite gratuito donde empresa y trabajador intentan llegar a un acuerdo con la mediación de un tercero. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante los juzgados de lo social. El plazo para iniciar este proceso es de 20 días hábiles desde la fecha del despido — un plazo de caducidad muy corto que no admite prórroga, así que si tienes dudas sobre la procedencia de tu despido, no dejes pasar el tiempo antes de consultarlo con un graduado social o abogado laboralista.
El orden en el que suele ocurrir todo
Primero recibes la carta de despido (o, en algunos casos, la comunicación verbal, aunque siempre tienes derecho a pedirla por escrito y es muy recomendable exigirlo). Ese mismo día o los siguientes, la empresa debería liquidarte el finiquito y, si aplica según el tipo de despido, la indemnización correspondiente — en la práctica, a veces hay que reclamarlo si la empresa se demora. Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo si no estás de acuerdo con el motivo o la cuantía, como se explica arriba. En paralelo, y sin esperar a que se resuelva ninguna posible impugnación, solicita el paro cuanto antes: el retraso en pedirlo no amplía la duración total de la prestación a la que tienes derecho, simplemente te resta días de cobro efectivo desde el principio.
Ninguna de estas calculadoras sustituye el consejo de un graduado social o de un abogado laboralista, sobre todo si el despido te genera dudas razonables sobre su procedencia o si sospechas que la empresa no está calculando bien tu indemnización o finiquito. Pero te dan un número de partida realista y verificable antes de esa conversación, para llegar con la información clara en vez de con incertidumbre.
Cuánto paro te corresponde y durante cuánto tiempo
La duración de la prestación depende únicamente de los días cotizados en los seis años anteriores, según una tabla fija del SEPE:
| Días cotizados | Duración |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 días (4 meses) |
| 720 a 899 | 240 días (8 meses) |
| 1.080 a 1.259 | 360 días (12 meses) |
| 1.440 a 1.619 | 480 días (16 meses) |
| 2.160 o más | 720 días (24 meses) |
El importe es el 70 % de tu base reguladora durante los 180 primeros días y el 60 % a partir del día 181, pero siempre dentro de unos topes que dependen de los hijos a cargo:
| Situación | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con 1 hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
Los topes explican por qué el paro decepciona a quien cobraba un sueldo alto: por encima de unos 21.000 € brutos anuales, el 70 % teórico ya choca con el máximo de 1.225 € si no tienes hijos. Además, de ese importe se descuenta tu parte de cotización a la Seguridad Social (un 4,83 %) y la retención de IRPF que solicites.
Días de indemnización según el tipo de despido
La otra cifra que conviene tener clara antes de firmar nada es cuántos días por año trabajado te corresponden:
| Tipo | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades |
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas) | 20 días | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — |
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 el cálculo se parte en dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de ella, con un tope global de 42 mensualidades. En contratos antiguos esa diferencia puede suponer varios miles de euros, así que merece la pena comprobar la fecha exacta de alta.
Preguntas frecuentes
¿Firmar el finiquito significa que acepto el despido?
No, si añades a mano "no conforme" junto a tu firma antes de firmarlo. Firmar solo acredita que has recibido el documento y el importe; la fórmula "no conforme" deja constancia de que no aceptas las cantidades ni la calificación del despido, y conserva tu derecho a reclamar.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, un plazo corto que no cuenta sábados, domingos ni festivos pero que se agota enseguida. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad, lo que suspende el cómputo.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta 180.000 € cuando se trata de la indemnización legal obligatoria. Lo que supere esa cifra, o lo que se pacte por encima de lo que marca la ley en un acuerdo voluntario, sí tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicarse una reducción por irregularidad.
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
No: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Sí lo son el despido en cualquiera de sus formas, el fin de un contrato temporal, el periodo de prueba no superado a instancia de la empresa y la extinción por voluntad del trabajador cuando hay un incumplimiento grave de la empresa reconocido judicialmente.
¿Cuánto tardan en pagarme la primera nómina del paro?
El primer abono suele llegar hacia el día 10 del mes siguiente al de la solicitud. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarla; si te retrasas, pierdes los días transcurridos, porque la prestación no se recupera con carácter retroactivo.