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Calculadora de baja médica

Calcula cuánto vas a cobrar durante una baja por incapacidad temporal, según los días transcurridos y si es enfermedad común o accidente de trabajo. Sin registro, sin letra pequeña.

Gratis Sin registro Tus datos no salen del navegador Cifras de 2026

Se calcula al instante en tu propio navegador: no creamos cuenta, no guardamos tus datos ni los enviamos a ningún servidor. Usa siempre cifras oficiales, revisadas y actualizadas — consulta el registro de cambios.

€ / mes

Días naturales, no laborables, desde el inicio de la baja.

1.180 € durante la baja 30 días · contingencia común

A cargo de tu empresa
—
días 4 a 15
A cargo de la Seguridad Social
—
desde el día 16
Diferencia con tu sueldo
—
lo que dejas de percibir
100 % privado — el cálculo se hace en tu navegador. Cálculo aproximado, no es asesoría laboral.

Ejemplos de baja médica

Así queda el cálculo en distintos casos. Prueba tu propia cifra en la calculadora de arriba.

2.000 €/mes · 30 días · contingencia común
1.180 € en total

480 € a cargo de la empresa, 700 € a cargo de la Seguridad Social.

2.000 €/mes · 10 días · contingencia común
280 € en total

Todo a cargo de la empresa (aún no llega al día 16).

2.000 €/mes · 15 días · contingencia profesional
767 € en total

Cobras desde el primer día, sin los 3 días sin prestación.

Cómo funciona

1

Indica tu salario y el tipo de baja

Salario bruto mensual y si es enfermedad común o contingencia profesional.

2

Indica los días de baja

Los días naturales transcurridos desde el inicio de la baja.

3

Consulta o descarga el resultado

Ves cuánto cobras en cada tramo y quién lo paga.

Cómo se calcula la prestación por baja médica

En enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no tienen prestación de la Seguridad Social (salvo mejora de tu convenio). Del día 4 al 15, cobras el 60 % de tu base reguladora a cargo de tu empresa. Desde el día 16 hasta el 20, sigues cobrando el 60 %, pero ya a cargo del INSS o la mutua. A partir del día 21, la prestación sube al 75 %.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día del accidente lo paga tu empresa al 100 % de tu salario, y desde el día siguiente cobras el 75 % de tu base reguladora a cargo de la mutua o el INSS, sin los 3 días sin prestación.

La base reguladora se calcula, a grandes rasgos, a partir de tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Esta calculadora la estima de forma simplificada como tu salario bruto mensual entre 30.

Esta calculadora aplica los porcentajes mínimos legales. Muchos convenios colectivos mejoran estos mínimos hasta el 100 % del salario — consulta el tuyo. Los importes son brutos, sujetos a las retenciones habituales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra los primeros días de una baja médica?

En enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no tienen prestación de la Seguridad Social, salvo que tu convenio colectivo mejore esta condición. Desde el día 4 hasta el 15, cobras el 60 % de tu base reguladora a cargo de tu empresa.

¿Quién paga la baja médica, la empresa o la Seguridad Social?

En contingencia común: del día 4 al 15 paga tu empresa; desde el día 16, paga el INSS o la mutua (aunque suele seguir gestionándose a través de la nómina). En contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): el día del accidente lo paga la empresa al 100 %, y desde el día siguiente paga la mutua o el INSS.

¿Qué es la base reguladora?

Es, a grandes rasgos, tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes. Esta calculadora la estima de forma simplificada como tu salario bruto mensual entre 30, que es una aproximación razonable en la mayoría de los casos pero puede no coincidir exactamente con el cálculo oficial.

¿Puedo cobrar el 100 % de mi sueldo de baja?

Solo si tu convenio colectivo o tu contrato lo establecen. Muchos convenios mejoran los mínimos legales complementando la prestación hasta el 100 % del salario, especialmente en los primeros días o en toda la baja — consulta el tuyo.

¿Esta calculadora es asesoría laboral?

No. Aplica los porcentajes mínimos legales sobre una base reguladora estimada. No sustituye a la información oficial de tu empresa, tu mutua o el INSS, ni a lo que establezca tu convenio colectivo.

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