Despidos · 5 de septiembre de 2026
Indemnización por despido: cuánto te corresponde según el tipo 2026
No todos los despidos generan indemnización, y los que la generan no la calculan todos igual. La cifra final depende de tres cosas: si el despido es improcedente, objetivo o disciplinario procedente; cuántos años llevas en la empresa; y si empezaste a trabajar antes o después de febrero de 2012, cuando cambió la ley.
Las tres fórmulas que existen
Un despido improcedente (el más habitual cuando la empresa no justifica bien la causa) da derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Un despido objetivo o procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, art. 52 ET) da derecho a 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Un despido disciplinario declarado procedente no genera ninguna indemnización — si luego se declara improcedente en un juicio, pasa a calcularse con la fórmula de 33 días.
Calcula tu indemnización exacta según tu antigüedad y tipo de despido:
Calcular mi indemnización →Si llevas trabajando desde antes de 2012
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, tu indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos: 45 días de salario por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y 33 días por año por el tiempo trabajado después. El tope conjunto no es 24 sino 42 mensualidades. Si el tramo anterior a 2012 ya alcanza ese tope por sí solo, no se añade nada más por el tramo posterior.
Lo que la indemnización no incluye
La indemnización es un concepto aparte del finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra se cobran siempre, haya o no indemnización. En el despido objetivo, además, la empresa debe avisarte con 15 días de antelación; si no lo hace, te debe el salario de esos 15 días como concepto separado.
Hay una reforma en marcha, pero todavía no es ley
En 2026 se está negociando en el diálogo social una posible reforma que subiría la indemnización por despido improcedente a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades, además de una posible indemnización adicional según el caso. A día de hoy esto sigue siendo solo una propuesta en negociación, sin aprobación parlamentaria — las fórmulas vigentes son las de 33 y 20 días descritas arriba. Además, el Tribunal Supremo ha rechazado de forma reiterada en 2025 conceder indemnizaciones adicionales a las legales basándose en normas internacionales como la Carta Social Europea, así que por ahora el sistema tasado sigue siendo la referencia real en los tribunales.
Cómo tributa
La indemnización está exenta de IRPF hasta el importe que te corresponda por ley (33 o 20 días con su tope), con un límite absoluto de 180.000 €. Si tu empresa te paga más de lo legalmente obligatorio, ese exceso tributa como rendimiento del trabajo, aunque en algunos casos puede beneficiarse de una reducción del 30 % por tratarse de una renta generada en más de dos años — conviene confirmar este punto con tu asesor fiscal, ya que depende de las circunstancias concretas.
Tres despidos con la misma antigüedad
La fórmula se entiende mejor aplicada al mismo caso tres veces. Un trabajador con 10 años de antigüedad y 29.400 € brutos al año (2.100 € en 14 pagas) tiene un salario regulador de 80,55 € al día: 29.400 ÷ 365. A partir de ahí, todo depende de la causa que ponga la empresa en la carta.
| Tipo de despido | Días por año | Días totales | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 330 | 26.581,50 € |
| Objetivo o colectivo | 20 | 200 | 16.110,00 € |
| Fin de contrato temporal | 12 | 120 | 9.666,00 € |
| Disciplinario procedente | 0 | 0 | 0 € |
Entre el primer caso y el segundo hay más de 10.000 € de diferencia por exactamente el mismo despido, y ahí está el motivo de que tantos acaben en conciliación: la empresa escribe «causas objetivas» y el trabajador defiende que es improcedente. Ninguno de esos importes lleva dentro el finiquito, que se cobra aparte y siempre.
Cuándo deja de crecer: los topes de mensualidades
La indemnización no sube indefinidamente con los años. Cada modalidad tiene su tope, y es fácil saber a partir de qué antigüedad se activa:
| Tipo | Días/año | Tope | En días | Se alcanza con |
|---|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 24 mensualidades | 720 | 21 años y 10 meses |
| Objetivo | 20 | 12 mensualidades | 360 | 18 años |
| Anterior a 2012 | 45 | 42 mensualidades | 1.260 | 28 años |
Pasada esa antigüedad, un año más de empresa no añade ni un euro. Con el ejemplo anterior, el improcedente se congelaría en 58.000 € aproximadamente por mucho que se llegue a los 30 años. Y hay una regla poco conocida en el régimen anterior a 2012: si el tramo viejo ya supera por sí solo las 42 mensualidades, el tramo posterior no suma nada encima.
El salario regulador, que es lo que de verdad se discute
Los días por año están en la ley y no admiten interpretación; el salario diario, sí. Se calcula sobre el bruto anual del último mes trabajado, prorrateado, y debe incluir todo lo que sea salario:
| Sí computa | No computa |
|---|---|
| Salario base y complementos fijos | Dietas y gastos de viaje justificados |
| Pagas extra, prorrateadas | Indemnizaciones por traslado o herramientas |
| Comisiones y variables, con la media del último año | Horas extra, salvo que sean habituales y constantes |
| Retribución en especie: coche, seguro médico, vivienda | Plus de transporte, si el convenio lo define como extrasalarial |
Hay un caso que conviene tener muy presente: si estás en reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares, la indemnización se calcula con el salario de jornada completa, no con el reducido. Lo mismo vale para las excedencias por cuidado de hijos. Si te despiden estando a media jornada por esa causa y te aplican el salario reducido, la cifra está mal.
Los 20 días hábiles que lo deciden todo
Desde el día siguiente al despido tienes 20 días hábiles para impugnarlo. No son naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto, que a efectos de despido es hábil. Pasado ese plazo la acción caduca y ya no hay nada que hacer, aunque el despido fuera clamorosamente improcedente.
El primer paso no es el juzgado sino la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad: es gratuita, no necesita abogado y su presentación suspende el cómputo del plazo. Muchos casos se cierran ahí mismo, con la empresa reconociendo la improcedencia y pagando los 33 días para evitar el juicio. Mientras tanto, conviene firmar la carta como «recibí no conforme» y guardar copia de todo: nóminas, contrato y cualquier mensaje sobre el motivo real de la salida.
Preguntas frecuentes
¿Los años se cuentan completos o por meses?
Por meses, y los periodos inferiores al mes se redondean al alza como un mes entero. Con 10 años y 2 días de antigüedad el cálculo se hace sobre 10 años y 1 mes. Es una diferencia pequeña, pero en salarios altos y antigüedades largas puede suponer varios cientos de euros.
Encadené contratos temporales antes del indefinido. ¿Cuenta esa antigüedad?
Sí, siempre que no hubiera interrupciones significativas entre unos y otros. La antigüedad se computa desde el primer contrato de la cadena, y esa es precisamente una de las cosas que más se reclama: las empresas tienden a contar desde la fecha del indefinido, que puede ser años posterior.
¿Y si la empresa es insolvente y no puede pagar?
Responde el FOGASA, con topes propios: cubre 30 días por año trabajado con el límite de una anualidad, y el salario diario que usa no puede superar el doble del mínimo interprofesional con pagas prorrateadas, unos 93 € al día en 2026. Eso significa que en indemnizaciones grandes el FOGASA solo cubre una parte.
Si el despido es disciplinario y procedente, ¿me quedo también sin paro?
No. Un despido disciplinario, aunque el juez lo declare procedente, es situación legal de desempleo, así que se cobra la prestación con normalidad. Lo que se pierde es la indemnización, no el paro. La solicitud hay que presentarla dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese.
Me ofrecen una cantidad para firmar la baja voluntaria. ¿Me conviene?
Casi nunca, salvo que la cifra supere lo que te correspondería por improcedente. Firmando una baja voluntaria pierdes la indemnización, pierdes el derecho a reclamar y, sobre todo, pierdes el paro, porque no hay situación legal de desempleo. Si aceptas un acuerdo, que sea como despido con reconocimiento de improcedencia, no como marcha voluntaria.
Esta guía resume la normativa general vigente en 2026 de forma orientativa. Tu caso concreto (convenio colectivo, pactos individuales, posibles complementos) puede variar el resultado — consulta con un graduado social o abogado laboralista antes de firmar nada.