Despidos · 5 de septiembre de 2026
Prestación por desempleo: cuánto cobras y durante cuánto tiempo 2026
"El paro" es la prestación contributiva que cobras cuando te quedas sin empleo tras haber cotizado lo suficiente. La cuantía no es un porcentaje fijo de tu sueldo bruto: cambia a partir del sexto mes, tiene un suelo y un techo que dependen de si tienes hijos a cargo, y su duración depende exclusivamente de cuánto llevas cotizado en los últimos 6 años.
Cuánto cobras: el 70 % y el 60 %
La base de cálculo es tu base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base reguladora cobras el 70 % durante los primeros 180 días (unos 6 meses) y el 60 % a partir del día 181 hasta que se agote tu prestación. Este segundo porcentaje bajó del 55 % al 60 % en enero de 2023 (Ley 31/2022) — antes era peor de lo que es ahora.
Calcula tu cuantía exacta según tu salario y tus años cotizados:
Calcular mi prestación →Los topes según tus hijos a cargo
Por mucho que hayas cotizado, la prestación nunca puede superar un máximo ni bajar de un mínimo, y ambos dependen de si tienes hijos a cargo: sin hijos, entre 560 € y 1.225 € al mes; con 1 hijo, entre 749 € y 1.400 €; con 2 o más hijos, el mínimo se mantiene en 749 € pero el máximo sube a 1.575 €. Estos topes se calculan sobre el IPREM mensual con la parte proporcional de pagas extra prorrateada, y no han cambiado en 2026 porque el IPREM sigue congelado por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
Cuánto tiempo puedes cobrarlo
Necesitas un mínimo de 360 días cotizados (un año) dentro de los 6 años anteriores a tu situación legal de desempleo — por debajo de eso no tienes derecho a la prestación contributiva. A partir de ahí, cada tramo de días cotizados da derecho a un número fijo de días de prestación: 360-539 días cotizados dan 120 días de paro; 540-719 dan 180; y así sucesivamente en tramos de 180 días cotizados por cada 60 días adicionales de prestación, hasta el máximo de 720 días (2 años) si acumulas 2.160 días cotizados o más (unos 6 años trabajando sin parar).
Qué pasa si trabajas mientras cobras el paro
Aquí hay un cambio importante que mucha gente todavía no conoce: desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, ya no existe el antiguo descuento proporcional a las horas trabajadas. En su lugar funciona el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), aplicado de forma automática desde el 1 de enero de 2026 a quien empieza a trabajar mientras cobra el paro. Puedes seguir percibiendo un complemento durante un máximo de 180 días — pero cada día de complemento cobrado consume un día entero de tu prestación, trabajes la jornada completa o solo unas horas. Si prefieres conservar días de prestación para más adelante, puedes solicitar la baja voluntaria del complemento.
Qué puede hacerte perder la prestación
No acudir a una cita del SEPE sin justificar es una infracción leve: la primera vez pierdes 1 mes de prestación, la segunda 3 meses, la tercera 6 meses, y a la cuarta se extingue. Rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada es más grave: la primera vez pierdes 3 meses, la segunda 6, y la tercera supone la extinción completa de la prestación.
Un año de paro, mes a mes
Un trabajador cobraba 1.400 € brutos en 14 pagas, lo que da una base de cotización mensual de 1.633,33 €, y acumula 1.200 días cotizados. Le corresponden 360 días de prestación, es decir, doce meses: seis al 70 % y seis al 60 %.
| Periodo | Porcentaje | Bruto | Cotización | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Meses 1 a 6 | 70 % | 1.143,33 € | −78,89 € | 1.064,44 € |
| Meses 7 a 12 | 60 % | 980,00 € | −78,89 € | 901,11 € |
Fíjate en que la cotización descontada es idéntica en los dos periodos: el 4,83 % no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre la base reguladora, que no cambia. Por eso al pasar al sexto mes el recorte se nota entero, unos 163 € menos al mes. En total, el año completo suman 12.740 € brutos. Si tu prestación supera el mínimo exento, el SEPE puede además practicar retención de IRPF, aunque en cuantías bajas lo habitual es que retenga cero.
De los días cotizados a los días de paro
La duración no depende del sueldo, sino de lo cotizado en los seis años anteriores. La proporción es constante: un día de prestación por cada tres cotizados, con un mínimo de 360 días para tener derecho y un máximo de dos años.
| Días cotizados | Días de prestación | Equivale a |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 meses |
| De 540 a 719 | 180 | 6 meses |
| De 720 a 899 | 240 | 8 meses |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 meses |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 1 año |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 meses |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 meses |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 meses |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 meses |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 2 años |
Los días que consumes se gastan, pero los que no llegas a cobrar se guardan: si encuentras trabajo a los tres meses de una prestación de doce, los nueve restantes siguen ahí. Cuando vuelvas a quedarte sin empleo podrás elegir entre reabrir ese derecho antiguo o estrenar el nuevo que hayas generado, y no siempre conviene el nuevo — si el sueldo del último trabajo era más bajo, reabrir el anterior puede salir mejor.
Los 15 días hábiles del trámite
La solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes al cese, por la sede electrónica del SEPE con certificado, Cl@ve o el formulario de presolicitud. Presentarla más tarde no te hace perder el derecho, pero sí los días de retraso: la prestación arranca el día que solicitas, no el día que te quedaste sin trabajo, y esos días no se recuperan.
El certificado de empresa lo envía tu antigua empresa de forma telemática, así que normalmente no tienes que pedírselo, aunque conviene comprobar que ha llegado. Si el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, el alta se retrasa tantos días como vacaciones te hayan pagado, porque durante ese periodo sigues en situación asimilada al alta. El pago llega entre el día 10 y el 15 de cada mes, siempre por el mes vencido.
Cuando se agota: qué viene después
Terminada la prestación contributiva puede abrirse el subsidio por desempleo, que ya no depende de lo que cotizaste sino de tus ingresos. La condición es no tener rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo, unos 916 € al mes con el SMI de 2026. La cuantía baja por tramos:
| Tramo | Porcentaje del IPREM | Importe mensual |
|---|---|---|
| Primeros 6 meses | 95 % | 570 € |
| Meses 7 a 12 | 90 % | 540 € |
| A partir del mes 13 | 80 % | 480 € |
A partir de los 52 años existe además un subsidio propio, bastante más ventajoso porque cotiza para la jubilación por el 125 % de la base mínima y puede mantenerse hasta la edad de jubilación. Lo cubrimos aparte en la guía del subsidio para mayores de 52 años.
Preguntas frecuentes
¿El paro cuenta para la jubilación?
Durante la prestación contributiva sí: el SEPE cotiza por ti por contingencias comunes sobre la base reguladora, así que esos meses cuentan para la pensión. Lo que no hacen es generar derecho a un paro nuevo — para eso hacen falta días trabajados. En los subsidios generales, en cambio, no hay cotización para jubilación salvo en el de mayores de 52 años.
¿Tengo que declarar el paro en la renta?
Sí, la prestación es rendimiento del trabajo, y el SEPE cuenta como un segundo pagador. Eso es lo que pilla a mucha gente: si el segundo pagador supera los 1.500 € en el año, el límite para no tener que declarar baja de 22.000 € a poco menos de 16.000 €. Como el SEPE suele retener cero, la declaración puede salir a pagar aunque hayas cobrado poco.
¿Puedo salir de España mientras lo cobro?
Hasta 15 días naturales al año, comunicándolo antes al SEPE. Entre 15 y 90 días la prestación se suspende y se reanuda a la vuelta, sin perder los días pendientes. Más de 90 días se considera traslado de residencia y extingue el derecho, salvo que sea una búsqueda de empleo en el espacio europeo tramitada con el formulario U2.
¿Y si quiero montar algo por mi cuenta?
Puedes cobrar de golpe lo que te queda para financiar la actividad: es el pago único o capitalización, que permite recibir hasta el 100 % de la prestación pendiente para la inversión inicial o para cubrir cuotas de autónomo. Lo explicamos paso a paso en la guía de capitalizar el paro.
¿Qué pasa si rechazo una oferta de empleo?
Depende de si encaja en lo que la ley llama colocación adecuada: tu profesión habitual o la última, con salario acorde al convenio y a menos de 30 kilómetros o con un desplazamiento inferior al 25 % de la jornada. Rechazar una oferta que cumpla esos requisitos supone la pérdida de tres meses de prestación la primera vez, seis la segunda y la extinción a la tercera.
Esta guía resume la normativa general de forma orientativa. Confirma siempre tu caso concreto (situación legal de desempleo, cotizaciones exactas) en tu oficina del SEPE o en sede.sepe.gob.es.