Autónomos · Actualizado el 3 de septiembre de 2026
Autónomo por primera vez: tus primeras obligaciones fiscales
Te acabas de dar de alta como autónomo, o estás a punto de hacerlo, y probablemente tienes más preguntas que certezas: cuánto vas a pagar cada mes, qué es eso del IVA trimestral, y qué significa exactamente "guardar los gastos". No estás solo en esto — es la parte de darse de alta que menos se explica en ningún sitio, porque el foco suele estar en trámites de la Seguridad Social y Hacienda, no en cómo se traduce eso en tu cuenta corriente mes a mes. Vamos por partes.
Tu cuota mensual, con tarifa plana
Desde tu alta, la Seguridad Social te aplica la tarifa plana: pagas una cuota fija de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, sea cual sea tu beneficio real — da igual que factures 200 € o 4.000 € ese mes, la cuota no cambia. Con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) incluido, el recibo real que verás en tu banco ronda los 88,64 €/mes. Si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puedes ampliar la tarifa plana hasta los 24 meses en total, así que no des por hecho que se acaba automáticamente al año si tu actividad todavía no despega.
Pasada la tarifa plana (o desde el primer día, si decides no acogerte a ella), tu cuota depende del tramo de ingresos netos en el que caigas. El sistema por tramos funciona de forma escalonada: cuanto más ganas, más pagas, dentro de un rango que va desde una base de cotización mínima de 653,59 € hasta una máxima de 4.909,50 € al mes, según el tramo. Lo importante es que puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, así que si un mes facturas mucho más o mucho menos de lo habitual, no te quedas atado a una cuota que ya no refleja tu realidad — puedes ajustarla tú mismo desde el sistema RED o pidiéndolo a tu gestoría. Nuestra calculadora de cuota de autónomo te dice en qué tramo estás y cuánto vas a pagar cuando termine tu tarifa plana, a partir de tus rendimientos netos mensuales.
Un matiz que suele generar confusión: la cuota se calcula sobre tus rendimientos netos, es decir, ingresos menos gastos deducibles — no sobre lo que facturas en bruto. Si no tienes clara esa cifra todavía, la propia calculadora te la estima a partir de tus ingresos y gastos brutos, aplicando la deducción adicional del 7 % por gastos de difícil justificación que la ley reconoce de forma automática (3 % si eres autónomo societario).
Tus dos impuestos trimestrales: IVA y Modelo 130
Cada tres meses (con plazo hasta el día 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre) tienes que presentar normalmente dos modelos ante la Agencia Tributaria. Son los dos impuestos que marcan el ritmo fiscal de cualquier autónomo, y conviene entender bien la lógica de cada uno porque no funcionan igual.
El Modelo 303 (IVA) es la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas (IVA repercutido) y el IVA que pagas en tus propios gastos (IVA soportado). Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia a Hacienda; si es al revés — por ejemplo, si has hecho una inversión grande ese trimestre —, el exceso se compensa en el trimestre siguiente en vez de devolverse de inmediato. Nuestra calculadora de IVA trimestral te da esa cifra en un minuto, a partir de tus ingresos y gastos del periodo.
El Modelo 130 es tu adelanto de IRPF, y es la parte que más sorprende a quien empieza: no se calcula trimestre a trimestre de forma aislada, sino como el 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde enero (todos los ingresos menos todos los gastos del año hasta ese momento, no solo los del trimestre en curso), restando lo que ya hayas ingresado en modelos 130 anteriores de ese mismo año. Esto significa que si el primer trimestre te fue flojo y el segundo muy bien, el segundo pago puede parecer desproporcionadamente alto — pero es simplemente el ajuste de lo que no pagaste antes. Puedes verlo con tus propios números en la calculadora del Modelo 130, que hace ese cálculo acumulado por ti.
Guarda tus gastos desde el primer día
Cada gasto deducible de tu actividad — el ordenador, la gestoría, una parte del teléfono o del alquiler si trabajas desde casa, el material de oficina, la cuota de autónomo que ya pagas — reduce lo que pagas de IVA y de IRPF a la vez, porque baja tanto el IVA soportado como el rendimiento neto sobre el que se calcula el Modelo 130. La condición es siempre la misma: factura completa a tu nombre (no un simple tique de compra, que no sirve como justificante fiscal) y relación real y demostrable con tu actividad. Si compartes un gasto con tu vida personal — el teléfono móvil es el ejemplo típico —, Hacienda solo acepta que deduzcas la parte que puedas justificar como profesional, normalmente un porcentaje razonable y constante mes a mes, no lo que más te convenga en cada momento.
Si trabajas desde casa, puedes deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, gas, internet) proporcional a los metros cuadrados que uses para tu actividad, siempre que hayas comunicado esa afectación parcial de la vivienda en tu alta censal. Es un gasto que mucha gente se olvida de aplicar simplemente por no saber que existe esa posibilidad.
Si quieres ver cuánto te ahorra realmente un gasto concreto —no solo "es deducible", sino el número exacto en euros—, prueba la calculadora de gastos deducibles: te separa el ahorro de IVA del ahorro de IRPF, para que veas el impacto real de cada factura que guardas.
Cuando factures, genera la factura correctamente desde el primer día:
Hacer mi factura →Errores habituales del primer año
Hay tres fallos que se repiten mucho entre quienes empiezan. El primero es no reservar dinero para los impuestos trimestrales: como el Modelo 130 y el IVA no se pagan cada mes, es fácil gastar todo lo que ingresas y encontrarte sin liquidez cuando llega la fecha de presentar. Una buena costumbre es apartar automáticamente un porcentaje de cada ingreso —muchos gestores recomiendan entre un 15 % y un 25 %, según tu actividad— en una cuenta aparte que no toques.
El segundo es no guardar facturas de gastos pequeños pensando que "no vale la pena": sumados a lo largo de un año, esos gastos menores reducen tu factura fiscal más de lo que parece a simple vista. El tercero es confundir la fecha de la factura con la fecha de cobro: el IVA y el IRPF se declaran normalmente según la fecha de emisión de la factura (con matices según el régimen), no según cuándo te paga el cliente — así que si emites una factura a final de trimestre y el cliente tarda en pagarte, igualmente debes declararla en ese trimestre.
Un calendario mental de tu primer año
No hace falta memorizar fechas exactas, pero sí tener claro el ritmo: cada trimestre presentas el IVA y el Modelo 130, con el plazo hasta el día 20 del mes siguiente, salvo el cuarto trimestre, que va hasta el 30 de enero del año siguiente. Una vez al año, entre abril y junio, presentas la declaración de la renta, donde se ajusta todo el IRPF adelantado durante el año a través de los cuatro Modelos 130 — si te retuvieron o pagaste de más en conjunto, te lo devuelven; si de menos, te toca ingresar la diferencia final.
El primer año suele ser el que más incertidumbre genera, porque no tienes un histórico con el que comparar tus propios números. Ve revisando tus cifras cada trimestre en vez de esperar a última hora, guarda cada factura de gasto desde el primer día aunque parezca poca cosa, y usa las calculadoras como primera referencia rápida antes de confirmar la cifra final con tu gestoría — ellas no sustituyen el criterio de un profesional, pero te dan una idea realista de qué esperar antes de que llegue la sorpresa.
Un año completo con cifras: 30.000 € facturados
Para ver el conjunto, supón un primer año con 30.000 € facturados, 8.000 € de gastos deducibles y tarifa plana durante los doce meses:
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Facturación (sin IVA) | 30.000 € |
| Gastos deducibles | −8.000 € |
| Cuota de autónomos (88,64 €/mes) | −1.064 € |
| Rendimiento neto | 20.936 € |
| Pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130, 20 %) | −4.187 € |
| Disponible antes de la declaración anual | 16.749 € |
El Modelo 130 son unos 1.047 € cada trimestre, y no es un impuesto adicional: es un anticipo de tu declaración de la renta, que al año siguiente se descuenta de lo que salga. Aparte circula el IVA, que no es tuyo en ningún momento: con el 21 % general, habrías cobrado 6.300 € de tus clientes, pagado 1.680 € en tus compras e ingresado la diferencia, 4.620 €, en Hacienda.
Qué pagarás cuando acabe la tarifa plana
Al terminar el periodo bonificado, la cuota pasa a depender de tus rendimientos netos mensuales. Estas son algunas referencias de la tabla de 2026:
| Rendimientos netos mensuales | Cuota mínima |
|---|---|
| Hasta 670 € | 205 € |
| De 900 € a 1.166,70 € | 267 € |
| De 1.300 € a 1.500 € | 302 € |
| De 1.700 € a 1.850 € | 360 € |
| De 2.330 € a 2.760 € | 427 € |
| Más de 6.000 € | 607 € |
El salto desde los 88,64 € de la tarifa plana es considerable, y conviene tenerlo presupuestado antes de que llegue: pasar de 88 € a 302 € al mes son 2.560 € más al año. Si tus rendimientos netos no superan el salario mínimo, puedes solicitar la ampliación de la tarifa plana a un segundo año, que es justo el caso de muchos negocios que arrancan despacio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta solo unos días al mes?
Sí: desde 2018 la cotización se calcula por días reales de alta, hasta un máximo de tres altas y bajas al año con ese criterio. A partir de la cuarta, se cobra el mes completo. Es útil para actividades estacionales, aunque las obligaciones fiscales trimestrales siguen existiendo mientras estés dado de alta en Hacienda.
¿Tengo que darme de alta si facturo muy poco?
El alta en Hacienda (modelo 036 o 037) es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, por pequeña que sea. El alta en el RETA se exige cuando la actividad es habitual; existe jurisprudencia que ha eximido en casos de ingresos por debajo del SMI, pero no es una regla automática y la Seguridad Social puede reclamar las cuotas con recargo.
¿Qué pasa si un trimestre no he tenido ingresos?
Hay que presentar las declaraciones igualmente, marcándolas como "sin actividad" o con resultado negativo. No presentarlas genera sanciones aunque el importe sea cero. La cuota de autónomos, en cambio, se paga mientras sigas de alta, haya facturado o no.
¿Necesito contratar una gestoría?
No es obligatorio, y con pocas facturas y una actividad sencilla es perfectamente asumible por tu cuenta. Suele compensar cuando hay operaciones intracomunitarias, retenciones de terceros, empleados o cualquier situación que complique el IVA, porque un error en esos casos sale más caro que la cuota mensual de un asesor.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es lo que se llama pluriactividad, y da derecho a solicitar la devolución del exceso de cotización cuando la suma de lo aportado en los dos regímenes supera el límite anual establecido. Conviene revisar también si tu contrato laboral incluye pacto de exclusividad o de no concurrencia.