Autónomos · 5 de septiembre de 2026
IVA trimestral (Modelo 303): cómo se calcula y cuándo se presenta 2026
Si eres autónomo y no estás en un régimen especial, tienes que presentar el Modelo 303 cada trimestre, declares o no actividad. El cálculo es sencillo en su base, pero los plazos y lo que hacer cuando el resultado sale negativo generan más dudas de las que debería.
Devengado menos soportado
El resultado del trimestre es la diferencia entre el IVA devengado (el que repercutes a tus clientes en las facturas emitidas) y el IVA soportado deducible (el que has pagado a tus proveedores en compras y gastos afectos a tu actividad). Si el devengado es mayor, ingresas la diferencia a Hacienda; si el soportado es mayor, el resultado sale negativo.
Calcula el resultado de tu trimestre:
Calcular mi IVA →Los plazos de 2026
El primer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de julio, el tercero del 1 al 20 de octubre, y el cuarto trimestre (octubre-diciembre) del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días (normalmente hasta el 15, salvo en enero, hasta el 27) para dar tiempo al banco a procesar el cargo.
Si el resultado te sale negativo
Tienes dos opciones: compensarlo en las declaraciones de los trimestres siguientes del mismo año (o incluso de años posteriores, dentro de un plazo de 4 años), o solicitar la devolución — pero esto último solo se puede pedir en la autoliquidación del cuarto trimestre, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (poco habitual entre autónomos con actividad pequeña). La mayoría opta por compensar, ya que es más simple y no requiere esperar a una revisión de Hacienda.
Recargos si te retrasas
Si presentas el modelo fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que Hacienda te lo requiera, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (por ejemplo, 3 meses de retraso son un 4 %), sin sanción ni intereses de demora si el retraso es de menos de 12 meses. Pasado ese año, el recargo pasa a ser un 15 % fijo, más intereses de demora. Si en cambio es Hacienda quien te requiere primero, ya no se aplica este recargo sino el régimen sancionador ordinario, con multas que pueden llegar al 150 % de la cuota.
Regímenes que no usan este modelo tal cual
Algunos autónomos quedan parcial o totalmente fuera del 303 estándar: los acogidos al recargo de equivalencia (comerciantes minoristas que venden al consumidor final) no repercuten ni deducen IVA por esa actividad; el régimen simplificado (módulos) sigue usando el 303 pero calcula el devengado por parámetros objetivos, no por facturación real; y quienes están en el régimen especial del criterio de caja trasladan el devengo del IVA al momento del cobro o pago efectivo, con un límite del 31 de diciembre del año siguiente.
Un trimestre con números
Un diseñador autónomo factura 12.000 € (sin IVA) en un trimestre, todo al tipo general, y ha tenido 4.000 € de gastos con factura, también al 21 %. El cálculo del modelo cabe en cuatro líneas:
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| IVA devengado (lo que cobraste) | 12.000 € | 2.520 € |
| IVA soportado (lo que pagaste) | 4.000 € | 840 € |
| A ingresar | — | 1.680 € |
Esos 1.680 € nunca fueron suyos: los cobró a sus clientes y los tenía en la cuenta desde el primer día del trimestre. Ese es el error de tesorería más caro del autónomo — gastar el IVA cobrado y encontrarse el 20 del mes siguiente sin el dinero. La cuenta rápida: si trabajas al 21 % y todos tus clientes son empresas o particulares españoles, algo más de una quinta parte de lo que entra en tu cuenta no te pertenece.
Qué IVA soportado puedes deducir de verdad
No basta con haber pagado el IVA: la Agencia Tributaria exige que el gasto esté afecto a la actividad, que tengas factura completa con tus datos (un ticket no sirve) y que esté anotada en tu libro registro. Los casos que más se discuten:
| Gasto | IVA deducible |
|---|---|
| Coche de uso mixto | El 50 % por defecto; más solo si demuestras un uso mayor en la actividad |
| Combustible y mantenimiento de ese coche | El mismo porcentaje que apliques al vehículo |
| Comidas y restaurantes | No deducible, aunque sean con clientes |
| Móvil e internet de casa | Solo la parte de la actividad, y hay que poder justificar el reparto |
| Vivienda usada como despacho | Los suministros, por el porcentaje de metros afectos declarado |
| Ordenadores, material y software | Íntegro, si se usan en la actividad |
Tienes cuatro años para deducir el IVA de una factura, así que una que aparezca tarde no se pierde: entra en el trimestre en que la registres. Lo que no puedes es meterla en un trimestre ya presentado sin rectificarlo. Para el detalle de qué gastos entran en el IRPF —que no siempre coinciden con los del IVA— está la guía de gastos deducibles.
Qué tipo lleva cada cosa
El tipo no lo eliges tú: lo fija la ley según lo que vendas. Equivocarse a la baja significa pagar la diferencia de tu bolsillo, porque el cliente ya no la va a asumir.
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| 21 % general | Servicios profesionales, ropa, electrónica, reformas, la mayoría de las cosas |
| 10 % reducido | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas y lentillas |
| 4 % superreducido | Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos |
| Exento | Formación reglada, asistencia sanitaria, alquiler de vivienda: no llevan IVA y tampoco dan derecho a deducir el soportado |
El resumen anual: Modelo 390
Además de los cuatro trimestres, en enero se presenta el Modelo 390, un resumen informativo del año: no se paga nada con él, pero sus cifras tienen que cuadrar con la suma de los cuatro 303. Es justo ahí donde salen a la luz los descuadres, así que merece la pena guardar cada trimestre presentado en PDF y comprobar el total antes de enviarlo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si este trimestre no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en la actividad, el modelo se presenta igual marcando «sin actividad» (o con resultado cero si solo has tenido gastos). No presentarlo es una infracción independiente de que hubiera o no dinero que ingresar, y es de las que se detectan solas, porque Hacienda ya sabe que estás de alta.
Entonces, ¿el IVA que cobro no es un ingreso mío?
No lo es en ningún momento. Actúas como recaudador: cobras el IVA al cliente y lo ingresas en Hacienda al final del trimestre. Por eso el IVA no entra en el cálculo de tu beneficio ni en el Modelo 130, y por eso conviene apartarlo en cuanto entra, idealmente en otra cuenta.
¿Qué hago si me equivoqué en un trimestre ya presentado?
Se corrige con una autoliquidación rectificativa: se vuelve a presentar el mismo modelo marcando esa casilla y ajustando las cifras, tanto si el error fue a favor de Hacienda como si fue a tu favor. Ya no hay que elegir entre complementaria y solicitud de rectificación, que era la parte que más confundía del sistema anterior.
¿Qué es el recargo de equivalencia y por qué a mí no me dejan presentar el 303?
Es el régimen obligatorio del comercio minorista que vende a particulares sin transformar el producto. Tu proveedor te cobra un recargo añadido al IVA normal (un 5,2 % adicional en el tipo general) y con eso queda liquidado todo: no presentas 303 por esa actividad, pero tampoco deduces el IVA de tus compras.
¿Cambia algo si mi cliente está en otro país de la Unión Europea?
Bastante. Si facturas servicios a una empresa de otro Estado miembro con NIF-IVA válido, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo, y esas operaciones se declaran además en el Modelo 349. Para poder hacerlo tienes que estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (Modelo 036), algo que conviene pedir antes de emitir la primera factura, no después.
Esta guía resume la normativa general vigente en 2026 de forma orientativa. Los tipos y regímenes especiales pueden variar según tu actividad — confirma tu caso con tu gestoría o en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.