Autónomos · 3 de septiembre de 2026

Gastos deducibles para autónomos: qué te puedes desgravar y cómo

"¿Esto me lo puedo desgravar?" es probablemente la pregunta que más veces se hace cualquier autónomo a lo largo del año. La respuesta corta es: si el gasto está relacionado de forma real con tu actividad y tienes una factura completa a tu nombre, sí. La respuesta larga tiene más matices, sobre todo en los gastos que compartes con tu vida personal — que son, precisamente, los que generan más dudas.

Los dos requisitos que siempre se piden

Para que un gasto sea deducible, Hacienda exige dos condiciones que no admiten excepción. Primero, factura completa a tu nombre y con tu NIF, no un simple tique de compra — un tique no acredita quién compró ni con qué finalidad, así que no sirve como justificante fiscal aunque el importe sea correcto. Segundo, relación real con tu actividad: el gasto tiene que servir de verdad para generar tus ingresos, no ser un capricho personal disfrazado de gasto profesional. Guardar la factura no basta si no puedes justificar razonablemente esa relación en caso de que Hacienda te lo pregunte.

Por qué un gasto deducible te ahorra dos veces

Un gasto deducible reduce lo que pagas en dos impuestos distintos, y por eso el ahorro real suele ser mayor de lo que la gente espera a primera vista. Primero, si el gasto tiene IVA y está afecto a tu actividad, ese IVA se resta del IVA que cobras a tus clientes, reduciendo lo que ingresas en tu Modelo 303 trimestral. Segundo, el importe del gasto sin IVA reduce tu rendimiento neto — la cifra sobre la que pagas IRPF, tanto en tus pagos trimestrales del Modelo 130 como en tu declaración de la renta —, así que cuanto mayor sea tu tipo marginal de IRPF, mayor es el ahorro real por cada euro gastado. Puedes ver el desglose exacto de ambos ahorros con tus propios números en la calculadora de gastos deducibles.

Introduce un gasto concreto y ve el ahorro real, separado en IVA e IRPF:

Calcular mi ahorro fiscal →

Gastos mixtos: la afectación parcial

Aquí está la parte que más confusión genera. Cuando un gasto se comparte entre tu actividad y tu vida personal — el teléfono móvil, el coche, o los suministros si trabajas desde casa —, Hacienda solo permite deducir el porcentaje de afectación real a tu actividad, no el 100 % del gasto salvo que sea exclusivamente profesional. Por ejemplo, si usas tu móvil un 50 % para trabajar y un 50 % para uso personal, solo puedes deducir la mitad de la factura, tanto de IVA como de IRPF. Este porcentaje debe ser razonable y constante mes a mes, no algo que ajustes a tu conveniencia según lo que te interese deducir cada trimestre.

Si trabajas desde casa, puedes deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, gas, internet) proporcional a los metros cuadrados que uses para tu actividad, siempre que hayas comunicado esa afectación parcial de la vivienda en tu alta censal ante Hacienda — un paso que mucha gente se salta y que es necesario para poder aplicar esta deducción con seguridad.

Gastos habituales que sí se pueden deducir

Además de los ejemplos ya mencionados, entran dentro de lo deducible con carácter general: la cuota de autónomo que ya pagas cada mes, la gestoría, el material de oficina, el ordenador y otro equipamiento necesario para tu actividad (amortizado en varios años si el importe es alto), la formación relacionada con tu profesión, el alquiler de un local o coworking, el seguro de responsabilidad civil profesional, y los gastos de desplazamiento directamente vinculados a tu trabajo. Cada sector tiene además sus propios gastos específicos — material, herramientas, licencias de software — que también son deducibles si cumplen los dos requisitos generales.

Un caso especial: las dietas y el propio autónomo

Si te desplazas por motivos de trabajo (visitar a un cliente, ir a una feria del sector), los gastos de manutención propios también pueden ser deducibles dentro de unos límites diarios establecidos por Hacienda, siempre que puedas justificar el desplazamiento y pagues por medios electrónicos trazables — el efectivo dificulta mucho esta justificación en caso de comprobación. No es lo mismo comer en tu ciudad de siempre (gasto personal, no deducible) que comer fuera por un desplazamiento de trabajo justificado (sí deducible dentro de los límites).

Errores habituales que conviene evitar

El primero es deducir gastos sin ninguna relación razonable con la actividad, esperando que "nadie lo va a mirar" — si Hacienda revisa tu declaración y no puedes justificar la relación, no solo pierdes la deducción, también te puede caer un recargo o sanción. El segundo es guardar tiques en vez de pedir siempre factura completa: es un hábito que cuesta poco cambiar y evita perder deducciones válidas por un simple problema de justificante. El tercero es aplicar un 100 % de afectación en gastos claramente mixtos (el ejemplo típico es el coche o el móvil), lo cual es un motivo habitual de comprobación por parte de Hacienda si el porcentaje no resulta creíble para tu tipo de actividad.

Ninguna guía sustituye el criterio de tu gestoría para casos concretos o dudosos, pero entender bien estos dos requisitos básicos —factura completa y relación real con tu actividad— te ayuda a decidir con más seguridad qué guardar y qué no desde el primer día, en vez de dejarlo para cuando llegue la declaración.

El ahorro doble, con un ejemplo de 1.000 €

Para ver de verdad cuánto te ahorra un gasto deducible, conviene separar los dos impuestos. Supón una factura de 1.000 € más 210 € de IVA, totalmente afecta a tu actividad, con un tipo de IRPF del 24 %:

Ahorro de una factura de 1.000 € + IVA, afectación 100 %
ConceptoImporte
IVA recuperado en el Modelo 303210 €
Ahorro en IRPF (24 % sobre 1.000 €)240 €
Coste real del gasto760 € de los 1.210 € pagados

El gasto no es gratis: sigues poniendo 760 € de tu bolsillo. Ese es el error de razonamiento más común al justificar una compra "porque es deducible". Lo que sí ocurre es que el coste efectivo baja bastante, y por eso merece la pena no perder ninguna factura legítima por descuido.

Porcentajes de afectación habituales

En los gastos mixtos, el porcentaje que apliques tiene que ser defendible ante una comprobación. Estos son los criterios más habituales:

Criterios de afectación en gastos compartidos
GastoCriterio habitual
Teléfono móvil e internetPorcentaje estimado de uso profesional, razonable y constante
Suministros de la vivienda (luz, agua, gas)30 % sobre la proporción de metros cuadrados afectos, si has declarado la afectación parcial
Vehículo turismoSolo deducible al 100 % en actividades concretas (transporte, comerciales, autoescuelas); en el resto, Hacienda no admite la afectación parcial en IRPF
Ordenador y equipamiento100 % si es de uso exclusivo, amortizado en varios años si el importe es elevado

El vehículo es el caso que más disgustos da: en IVA se admite una presunción del 50 % de afectación, pero en IRPF el criterio de Hacienda es mucho más estricto y exige afectación exclusiva salvo en las actividades tasadas por la norma. Son dos impuestos con reglas distintas para el mismo coche.

Dietas y kilometraje: las cifras exactas

Cuando te desplazas por trabajo, hay importes concretos exentos de IRPF que conviene conocer antes de justificar nada:

Importes exentos de manutención y kilometraje
ConceptoSin pernoctaCon pernocta
Manutención en España26,67 €/día53,34 €/día
Manutención en el extranjero48,08 €/día91,35 €/día
Kilometraje0,26 €/km recorrido

Un dato que se olvida con frecuencia: en estimación directa simplificada puedes además deducir un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de aportar factura alguna. Es una deducción automática que se aplica sobre el rendimiento ya calculado, aparte de todos los gastos que sí justificas con factura.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos anteriores a darme de alta como autónomo?

En IVA sí es posible deducir el soportado antes del inicio de la actividad si acreditas la intención de destinarlo a ella, mediante elementos objetivos. En IRPF el criterio es más restrictivo y normalmente se exige que el gasto sea posterior al alta. Es un caso típico que conviene consultar con la gestoría antes de incluirlo.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente, que es el periodo de prescripción fiscal. En la práctica conviene guardarlas más tiempo si hay elementos amortizables (un ordenador, un local), porque su amortización se prolonga varios ejercicios y Hacienda puede pedir la factura original de compra.

¿Una comida con un cliente es deducible?

Los gastos de atención a clientes son deducibles, pero con un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio, y con la exigencia de justificar la relación con la actividad (quién, cuándo y por qué). No sirve como comodín para cualquier comida fuera de casa.

¿Y si un mes tengo más gastos que ingresos?

El rendimiento neto puede salir negativo, y en el Modelo 130 eso significa que el pago fraccionado de ese trimestre es cero, no que Hacienda te devuelva. Las pérdidas de la actividad se compensan en la declaración anual de la renta con el resto de rentas, dentro de los límites que fija la normativa.

¿La cuota de autónomo se deduce entera?

Sí, la cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible al 100 % en IRPF, sin necesidad de aplicar ningún porcentaje de afectación. No lleva IVA, así que solo afecta al IRPF, no al Modelo 303.