Autónomos · 4 de septiembre de 2026

Cotización de autónomo societario: cuota y tarifa plana 2026

Si eres administrador de tu propia sociedad limitada, o socio con participación y funciones de dirección, tu cotización a la Seguridad Social funciona con reglas distintas a las del resto de autónomos. Aquí te explicamos por qué, cuánto pagas y si tienes derecho a la tarifa plana.

Quién es un autónomo societario

Se considera autónomo societario a quien ejerce funciones de dirección y gerencia de una sociedad mercantil capitalista (una SL o SA, típicamente) siendo además socio con control efectivo: participación del 25 % o más si es el único socio con esa función, o del 50 % o más sumando la participación de familiares directos hasta segundo grado que convivan con él. También se incluye a quien, sin ejercer funciones de dirección, tiene el 33 % o más del capital social. Si estás en alguno de estos supuestos, la ley te obliga a cotizar en el RETA (autónomos) bajo el régimen societario, con reglas distintas a las del resto de autónomos persona física.

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La base mínima societaria: 1.424,40 €/mes en 2026

A diferencia del resto de autónomos, que desde 2023 cotizan según una tabla de tramos por ingresos reales (pudiendo elegir una base tan baja como el mínimo legal si sus ingresos son bajos), el societario no tiene esa flexibilidad: está obligado a cotizar, como mínimo, por la base societaria, vinculada al grupo 7 de cotización del Régimen General. En 2026 esa base mínima es de 1.424,40 €/mes — una subida del 42 % respecto a los 1.000 €/mes que regían de forma transitoria desde 2023, mientras no había una actualización específica. Aplicando el tipo de cotización general del 31,5 %, la cuota general resultante ronda los 448,68 €/mes, muy por encima de lo que paga un autónomo persona física con ingresos bajos o moderados.

La tarifa plana sí existe para societarios

Durante un tiempo hubo dudas sobre si la tarifa plana se aplicaba a los autónomos societarios, pero la Sentencia del Tribunal Supremo 1669/2019 zanjó la cuestión: sí se aplica, en las mismas condiciones generales que al resto de autónomos. Si te das de alta por primera vez (o no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores), pagas una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogable a un segundo año — hasta 24 meses en total — si tus rendimientos netos previstos quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Es una diferencia importante frente a lo que mucha gente asume, y puede hacer que montar una sociedad desde el principio sea más asequible de lo que parece durante el primer año.

El salto brusco cuando termina la tarifa plana

Aquí está el matiz que conviene tener presente al planificar: cuando termina la tarifa plana de un autónomo persona física, su cuota sube de forma progresiva, según la tabla de tramos por ingresos reales — si sus ingresos siguen siendo bajos, su cuota también lo será. Para un societario, en cambio, no existe esa tabla progresiva: cuando termina la tarifa plana, la cuota salta directamente a la base societaria mínima (1.424,40 €/mes en 2026, o la base voluntaria más alta que hayas elegido), sin importar cuánto factures realmente. Es un salto que conviene anticipar en la planificación financiera de tu sociedad, sobre todo si el negocio todavía no genera beneficios estables al final del primer o segundo año.

¿Puedes elegir una base más alta?

Sí. Aunque el mínimo societario es obligatorio, puedes elegir voluntariamente una base de cotización más alta, hasta el tope máximo general (5.101,20 €/mes en 2026). Esto tiene sentido si quieres mejorar tu futura pensión o el importe de otras prestaciones (como la incapacidad temporal), ya que estas se calculan sobre tu base de cotización — cuanto más alta, mayor será la prestación futura, a cambio de una cuota mensual también más alta ahora.

Lo que cuesta al año, comparado con un autónomo normal

Sobre la base mínima societaria de 1.424,40 € y el tipo del 31,5 %, la cuota sale a 448,69 € al mes. Un autónomo persona física con rendimientos modestos cotiza por una base bastante más baja, y ahí está toda la diferencia:

Cuota societaria frente a la de un autónomo por tramos
SituaciónAl mesAl año
Societario con tarifa plana80 €960 €
Societario sin tarifa plana448,69 €5.384,28 €
Autónomo con 1.000 €/mes de rendimiento267 €3.204 €
Autónomo con 2.000 €/mes de rendimiento380 €4.560 €

Son entre 800 y 2.200 € más al año por el mismo trabajo, solo por la forma jurídica. Y a diferencia del autónomo por tramos, aquí la cuota no baja si facturas menos: la base mínima societaria es un suelo fijo que se paga igual en un año malo. Al importe hay que sumarle unos céntimos del MEI, que eleva un poco la tarifa plana real por encima de esos 80 €.

Cómo se saca el dinero de la sociedad

La cuota es solo una parte del cuadro. La pregunta de verdad es cómo cobra el socio lo que gana la empresa, porque cada vía tiene una factura fiscal distinta:

Vías de retribución del socio administrador
VíaEn la sociedadEn tu IRPF
Nómina o factura por tus serviciosGasto deducible: reduce el beneficioRendimiento del trabajo o de actividad, escala general
DividendosNo deducible: salen del beneficio ya gravadoBase del ahorro, desde el 19 %
Retribución del cargo de administradorDeducible solo si los estatutos dicen que el cargo es remuneradoRendimiento del trabajo

Con los dividendos aparece la doble imposición: de cada 100 € de beneficio, la sociedad paga 25 € de Impuesto sobre Sociedades y de los 75 € restantes te retienen un 19 % al repartirlos, así que llegan 60,75 € a tu bolsillo. Un 60 % largo, o dicho al revés, casi 40 puntos de carga combinada. La nómina, en cambio, resta del beneficio antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades, por lo que a rentas bajas y medias suele salir mejor; a partir de cierto nivel la escala del IRPF adelanta a la combinación de los dos impuestos y conviene mezclar.

Un detalle que no es opcional: los servicios que prestas a tu propia sociedad son operaciones vinculadas y deben valorarse a precio de mercado. Poner una nómina simbólica de 300 € para cobrarlo casi todo en dividendos es una de las prácticas que Hacienda revisa con más interés, y la corrección viene con intereses y sanción.

El coste fijo de tener una sociedad

Antes de constituirla conviene poner en una lista lo que se paga sí o sí, facture la empresa mucho o poco:

Gastos recurrentes de una sociedad pequeña
ConceptoReferencia orientativa
Cuota de autónomo societario5.384 € al año sin tarifa plana
Asesoría fiscal y contableEntre 100 y 250 € al mes
Cuentas anuales y libros en el RegistroUn par de cientos de euros al año
Impuesto sobre Sociedades25 % del beneficio, 15 % los dos primeros ejercicios con beneficio en entidades nuevas

Redondeando, una sociedad pequeña arranca el año con 7.000 u 8.000 € de gastos antes de repartir nada. Esa es la cifra que hay que comparar con el ahorro fiscal que promete la sociedad, y la razón de que por debajo de cierto beneficio no compense: lo tienes desarrollado en la guía de autónomo o sociedad limitada y en la calculadora que compara las dos opciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como societario y no como autónomo normal?

Cuando se presume que tienes el control efectivo de la sociedad: si posees al menos el 33 % del capital, si llegas al 25 % y además ejerces funciones de dirección o gerencia, o si entre familiares convivientes hasta segundo grado sumáis el 50 %. Un socio con una participación pequeña y sin cargo puede ser trabajador por cuenta ajena de su propia empresa; el administrador con control, no.

Si este año la sociedad pierde dinero, ¿puedo pagar menos cuota?

No. El sistema de tramos por rendimientos reales no se aplica a los societarios: su base mínima está fijada por ley con independencia de lo que gane la empresa o de lo que te pagues tú. Es la diferencia más dura con el autónomo por tramos, que en un año flojo cotiza por una base mucho menor.

¿Puede pagar la sociedad mi cuota de autónomo?

Es lo más habitual, y es correcto siempre que se impute como mayor retribución tuya. La sociedad la paga, la deduce como gasto de personal y el importe aparece en tu nómina como retribución en especie o como suplido según cómo se documente. Lo que no vale es pagarla desde la cuenta de la empresa y no reflejarla en ningún sitio.

Tengo también una nómina en otra empresa. ¿Pago las dos cosas enteras?

Sí, es pluriactividad: cotizas por el Régimen General y por el de autónomos a la vez. A cambio puedes pedir la devolución de parte de lo aportado de más por contingencias comunes cuando la suma de ambas bases supera el límite anual que se fija cada año, y la Seguridad Social suele tramitarla de oficio, aunque conviene comprobarlo.

¿La tarifa plana de 80 € se pierde si ya fui autónomo antes?

Para acceder a ella no puedes haber estado de alta en autónomos en los dos años anteriores, o en los tres si ya disfrutaste antes de una bonificación de este tipo. El alta como societario cuenta igual que cualquier otra, así que constituir una sociedad después de haber sido autónomo persona física reciente no reabre el derecho.

Esta guía resume la normativa vigente de forma orientativa y no constituye asesoría laboral ni de Seguridad Social. Consulta con tu gestoría para confirmar si te corresponde el régimen societario en tu caso concreto.