Trabajadores · 4 de septiembre de 2026
Permiso de nacimiento y cuidado del menor: cuánto dura y cuánto se cobra 2026
Si vas a ser madre o padre en 2026, el permiso que te corresponde es más largo de lo que muchas webs siguen indicando: en julio de 2025 se amplió de 16 a 19 semanas por progenitor, y esa ampliación sigue vigente este año. Aquí te explicamos cómo se reparte, cuánto se cobra y qué requisitos hay que cumplir.
Cuánto dura el permiso
El Real Decreto-ley 9/2025 amplió este permiso — antes llamado "baja por maternidad" y "baja por paternidad", ahora unificado bajo el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor — a 19 semanas por cada progenitor en familias con dos progenitores, y a 32 semanas en familias monoparentales. Se reparte en tres bloques con reglas distintas: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto (a jornada completa, no se pueden fraccionar ni ceder al otro progenitor), 11 semanas flexibles que puedes repartir como quieras hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales de "permiso parental" que puedes disfrutar de forma flexible en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
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La prestación se paga al 100 % de tu base reguladora, que se calcula exactamente igual que en una baja médica por contingencias comunes: tu base de cotización del mes anterior al parto, dividida entre 30. Si tu sueldo supera el tope máximo de cotización (5.101,20 €/mes en 2026), la prestación se calcula sobre ese tope, no sobre tu sueldo real — algo que afecta sobre todo a quienes cobran salarios altos. Para el resto, en la práctica el importe diario equivale casi exactamente a lo que cobrarías un día normal de trabajo.
Qué requisito de cotización previa tienes que cumplir
No todo el mundo tiene que acreditar cotización previa. Si tienes menos de 21 años en el momento del parto, no se te exige ningún período mínimo. Entre 21 y 26 años, necesitas 90 días cotizados en los últimos 7 años (o, alternativamente, 180 días en toda tu vida laboral). A partir de 26 años, el requisito sube a 180 días cotizados en los últimos 7 años (o 360 en toda tu vida laboral). Si no cumples este requisito de cotización, puede que tengas derecho a un subsidio no contributivo distinto — con reglas propias que no cubre esta guía en detalle, consulta seg-social.es para ese caso concreto.
Por qué el cambio de 2025 importa tanto
Antes de la reforma, el permiso duraba 16 semanas por progenitor (10 obligatorias + 6 semanas de las que solo 4 eran realmente transferibles entre progenitores en determinadas condiciones). La ampliación de 2025 no solo suma 3 semanas más: también introduce el concepto de "permiso parental" — las 2 (o 4) semanas adicionales que puedes usar hasta que el menor cumpla 8 años, no solo en el primer año de vida. Esto da mucha más flexibilidad para repartir el cuidado a lo largo de la infancia, en vez de concentrarlo todo justo tras el nacimiento. Si has visto en otra web la cifra de "16 semanas", probablemente no está actualizada — comprueba siempre la fecha de la fuente.
Casos especiales que amplían el permiso
Hay varias circunstancias que dan derecho a semanas adicionales sobre las 19 (o 32) generales: discapacidad del menor, parto o adopción múltiple, y prematuridad con hospitalización de más de 7 días (en este último caso, el permiso se amplía tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales). Las reglas exactas de cada ampliación tienen matices que no reproducimos aquí con precisión total — nuestra calculadora se centra en el cálculo general y no modela estos casos especiales, así que si te aplica alguno, confírmalo directamente con la Seguridad Social.
Quién no cumple el requisito de cotización
Si eres menor de 26 años y no llegas al mínimo de días cotizados, o si por cualquier otro motivo no tienes derecho a la prestación contributiva, puede existir un subsidio no contributivo alternativo con una cuantía distinta (vinculada al IPREM, no a tu base reguladora). Esta guía y la calculadora asociada se centran en el régimen contributivo general — si tu caso es este, consulta directamente con la Seguridad Social para conocer la cuantía y los requisitos exactos que te aplicarían.
Los tres bloques de semanas, en tabla
El reparto no es un bloque único de 19 semanas: son tres tramos con reglas de disfrute distintas, y confundirlos es el error más habitual al planificar el permiso:
| Bloque | Semanas | Cuándo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio tras el parto | 6 | Ininterrumpidas, justo después del nacimiento |
| Flexible | 11 | Repartibles hasta que el menor cumple 12 meses |
| Permiso parental | 2 | Repartibles hasta que el menor cumple 8 años |
En familias monoparentales el reparto es 6 + 22 + 4, sumando las 19 semanas que en la familia con dos progenitores corresponderían al otro miembro de la pareja. El bloque más desconocido es el tercero: esas 2 semanas de permiso parental no tienen que gastarse en el primer año de vida del menor, se pueden guardar para cuando hagan más falta, por ejemplo al empezar el colegio.
El permiso parental se puede ceder entre progenitores
A diferencia de las 6 semanas obligatorias e intransferibles, el bloque de permiso parental de 2 (o 4) semanas admite ceder días de un progenitor al otro, dentro de los límites que fije el desarrollo reglamentario. En la práctica esto da flexibilidad para que un progenitor concentre más tiempo de cuidado en un momento puntual —una hospitalización, el inicio de la escolarización— sin perder derecho a la prestación económica correspondiente, siempre que ambos progenitores tengan derecho a la prestación por su cuenta.
El requisito de cotización, en tabla
Cuánto tienes que haber cotizado antes del parto para tener derecho a la prestación depende solo de tu edad en ese momento:
| Edad en el hecho causante | Requisito |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguno |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral |
Los días no tienen que ser consecutivos ni corresponder a un único empleo: se suman todos los periodos cotizados, aunque hayan sido en trabajos distintos o con interrupciones. Si sumas cotización como autónomo y como asalariado en distintos momentos, ambas cuentan para este cómputo.
Preguntas frecuentes
¿La prestación es compatible con seguir cobrando el paro?
No a la vez: mientras cobras la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se suspende la prestación por desempleo, y esta se reanuda automáticamente cuando termina el permiso, por el tiempo y la cuantía que te quedaran pendientes. No se pierden los días de paro no consumidos, solo se posponen.
¿Puedo trabajar a la vez que cobro la prestación?
Solo mediante la reducción de jornada por lactancia acumulada u otras figuras específicas de compatibilidad, que son prestaciones distintas con sus propias reglas. Durante el disfrute del permiso propiamente dicho, la prestación es incompatible con trabajar para tu empleador, salvo estas excepciones reguladas aparte.
¿Qué pasa si el parto es prematuro y el bebé queda hospitalizado?
Existe una ampliación específica del permiso para partos prematuros o que requieran hospitalización del neonato más de siete días, con reglas propias sobre la duración adicional que no cubrimos con precisión en esta guía. Si es tu caso, consulta directamente con la Seguridad Social o con el hospital, que suele orientar sobre el trámite.
¿Cambia algo si soy autónomo en vez de asalariado?
La prestación funciona igual en su estructura de semanas y porcentaje, pero la base reguladora se calcula sobre tu base de cotización como autónomo del mes anterior al hecho causante, no sobre un salario. Si cotizas por la base mínima, la prestación también sale calculada sobre esa base mínima, con el mismo tope máximo que el resto de trabajadores.
¿El permiso cuenta como tiempo cotizado para la pensión?
Sí, durante todo el permiso sigues de alta y cotizando con normalidad, a diferencia de la excedencia posterior por cuidado de hijos, que no genera cotización real aunque cuente igualmente a efectos de ciertas prestaciones. El permiso por nacimiento no tiene ninguna de esas limitaciones: es cotización efectiva completa.
Esta guía resume la normativa vigente de forma orientativa y no modela ampliaciones adicionales por parto múltiple, discapacidad del menor o prematuridad con hospitalización. Para tu caso concreto, consulta seg-social.es o pide cita previa.