Trabajadores · 4 de septiembre de 2026

Excedencia por cuidado de hijos: reserva de puesto y cotización 2026

La excedencia por cuidado de hijos es uno de los derechos laborales menos entendidos: mucha gente sabe que existe, pero pocos saben exactamente cuánto dura la reserva de su puesto de trabajo o qué pasa con su cotización mientras están de baja voluntaria. Aquí lo desglosamos con precisión.

Cuánto puede durar

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a una excedencia de hasta 3 años (36 meses) desde el nacimiento de tu hijo o hija, o desde la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Es un derecho individual: si tienes varios hijos, se renueva íntegro por cada uno — no es un cupo total de 3 años a repartir entre todos ellos. No es obligatorio pedirla entera de golpe: puedes solicitar el tiempo que necesites dentro de ese máximo.

Comprueba tu reserva de puesto y meses cotizados con la calculadora de la excedencia por cuidado de hijos.

Calcula cuánto tiempo tienes reserva del mismo puesto:

Calcular mi excedencia →

La reserva de tu puesto de trabajo, mes a mes

Aquí está el punto que más gente pasa por alto: la reserva de puesto no es igual durante toda la excedencia. Los primeros 12 meses tienes derecho a que te reserven el mismo puesto exacto que tenías antes de irte. A partir del mes 13 y hasta que termina tu excedencia (mes 36 como máximo), la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente — no necesariamente el mismo puesto, ni siquiera necesariamente las mismas funciones exactas, aunque sí de nivel y condiciones equiparables. Si eres familia numerosa, esta primera fase de reserva "reforzada" se amplía: a 15 meses en categoría general, o a 18 meses en categoría especial.

Por qué estos años cuentan para tu pensión

Aunque no cotizas de forma efectiva mientras estás de excedencia (no trabajas, no generas nómina, no hay cotización real a la Seguridad Social durante ese tiempo), el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece una protección importante: los 3 años completos de excedencia por cuidado de cada hijo se consideran período de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y de la propia prestación por nacimiento y cuidado de menor. En la práctica, esto significa que esos meses cuentan para cumplir los años mínimos exigidos en cada prestación — como si hubieras seguido cotizando, aunque no fuera así en la realidad.

Lo que no está tan claro — y por eso nuestra calculadora no le pone una cifra concreta — es exactamente qué base de cotización se imputa a esos meses a la hora de calcular el importe final de tu pensión (no solo si cumples el período mínimo, sino cuánto cobrarás). Esto depende también de las reglas generales de integración de lagunas de cotización, reguladas aparte, y no hemos encontrado una fuente que combine ambas normas de forma inequívoca. Preferimos ser honestos sobre esta limitación en vez de inventar una cifra que podría estar mal.

Qué pasa si pides menos de 3 años

No tienes por qué agotar los 3 años completos. Si vuelves antes, simplemente dejas de tener derecho a la parte de excedencia y de reserva de puesto que no has usado — pero los meses que sí disfrutaste siguen contando como cotización efectiva igualmente, dentro del límite de lo que realmente estuviste de excedencia. También puedes, en algunos convenios colectivos, fraccionar la excedencia en varios periodos dentro del máximo de 3 años, aunque esto depende de las condiciones de tu empresa y convenio — consulta tu caso concreto con tu departamento de RRHH.

Excedencia por cuidado de hijos vs. excedencia por cuidado de familiares

No confundas esta excedencia con la que existe para cuidar a otros familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que no puedan valerse por sí mismos, regulada en el mismo artículo 46.3 ET pero con una duración máxima distinta (hasta 2 años, salvo que un convenio colectivo amplíe el plazo). Ambas comparten el mismo mecanismo de reserva de puesto en su primer tramo, pero las condiciones exactas de la reserva a partir de ahí y el tratamiento a efectos de Seguridad Social pueden tener matices propios — si tu caso es este, consúltalo específicamente.

Cómo se encadena con el permiso por nacimiento

La excedencia no sustituye al permiso por nacimiento y cuidado de menor: son dos derechos distintos que se disfrutan uno detrás de otro. Primero se agotan las 16 semanas irrenunciables del permiso (con prestación económica), y solo después, si quieres seguir en casa, empieza a contar la excedencia:

De la baja por nacimiento a la excedencia
FiguraDuración máximaCobras algo
Permiso por nacimiento y cuidado de menor16 semanas por progenitorSí, el 100 % de la base reguladora
Reducción de jornada por cuidado de menor de 12 añosHasta que el hijo cumple 12 añosNo, salvo pacto o convenio
Excedencia por cuidado de hijos36 meses desde el nacimientoNo, salvo prestaciones específicas de tu comunidad

Los 36 meses de excedencia se cuentan siempre desde el nacimiento, no desde que termina el permiso. Si el permiso dura los primeros cuatro meses, en la práctica te quedan algo menos de 32 meses de excedencia disponibles hasta que el hijo cumpla los 3 años.

Excedencia o reducción de jornada: no hace falta elegir una sola vez

Son compatibles y se pueden combinar en el tiempo, aunque no de forma simultánea sobre el mismo periodo. Lo habitual es usar la reducción de jornada por cuidado de menor (con la consiguiente reducción proporcional de salario) durante un tiempo, y guardar los meses de excedencia completa para más adelante, o al revés. La reducción de jornada, a diferencia de la excedencia, no interrumpe tu cotización: sigues generando derechos por el tiempo trabajado, aunque sea parcial, mientras que en la excedencia no trabajas en absoluto y dependes del art. 237 LGSS para que esos meses cuenten.

Lo que la excedencia no protege: el paro y la antigüedad

El artículo 237 LGSS cubre jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor. Dos cosas quedan fuera de esa protección y conviene saberlo antes de pedirla:

Qué sí y qué no protege el periodo de excedencia
Sí computa como cotizadoNo computa
Jubilación e incapacidad permanentePrestación por desempleo, si te despiden al reincorporarte
Muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menorCotización real a efectos de la base reguladora del paro

La antigüedad en la empresa, en cambio, sí se mantiene: el tiempo de excedencia por cuidado de hijos computa a todos los efectos como antigüedad, algo que no ocurre en otros tipos de excedencia voluntaria sin causa. Es una de las razones por las que esta figura tiene un tratamiento más protector que una excedencia voluntaria ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la excedencia años después del nacimiento?

Sí, pero el plazo de 3 años corre siempre desde el nacimiento o la resolución de adopción, no desde que la solicitas. Si pides la excedencia cuando tu hijo ya tiene 2 años, solo te queda 1 año disponible, no 3 años completos a partir de ese momento.

Si tengo dos hijos seguidos, ¿se solapan las excedencias?

La ley reconoce que el nacimiento de un nuevo hijo pone fin al periodo de excedencia que estuvieras disfrutando por el anterior, y en ese momento empieza a contar el nuevo derecho de 3 años íntegro. En la práctica no se acumulan los periodos de dos hijos distintos, se sustituye uno por otro.

¿Me pueden despedir mientras estoy de excedencia?

El derecho a la reserva de puesto no es un blindaje total frente a un despido objetivo o disciplinario justificado, aunque un despido durante la excedencia por motivo relacionado con el cuidado del hijo puede considerarse nulo por discriminatorio. Si te ocurre, conviene revisarlo con un abogado laboralista cuanto antes, porque los plazos para reclamar son cortos.

¿Puedo trabajar para otra empresa durante la excedencia?

La ley no lo prohíbe expresamente para esta excedencia, a diferencia de otras modalidades donde sí hay restricciones de compatibilidad. Aun así, conviene revisar tu contrato y el convenio aplicable, porque algunas cláusulas de exclusividad o no competencia pueden seguir vigentes durante el periodo.

¿Qué pasa si mi empresa desaparece mientras estoy de excedencia?

El derecho de reserva de puesto se traslada a quien suceda en la actividad si hay una sucesión de empresa, y si la empresa cierra sin sucesor, tu situación pasa a tratarse como la de cualquier otro trabajador afectado por el cierre, con derecho a las prestaciones e indemnizaciones que correspondan según el motivo del cese.

Esta guía resume la normativa vigente de forma orientativa y no traduce los periodos de excedencia a un importe de pensión concreto. Para tu caso concreto, consulta con tu graduado social o la Seguridad Social.